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Síndico Apostólico

Un laico que asume el cuidado y administración civil de las temporalidades para sostenimiento y beneficio de los conventos franciscanos.

2019-02-22T13:23:23
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Síndico , APOSTÓLICO.—Laico que, en nombre y por autoridad de la Santa Sede , asume el cuidado y la administración civil de los bienes temporales y, en particular, de las limosnas pecuniarias destinadas al sustento y beneficio de los conventos franciscanos, y que, por consiguiente, provee para las necesidades de los hermanos. A los Frailes Menores les estaba prohibida la propiedad, tanto corporativa como individual, por la constitución o la regla. Durante los primeros años de existencia de la orden, la observancia literal de este precepto, al ser factible y posible, no presentó dificultad alguna; pero con el paso del tiempo, y a medida que la orden se desarrolló como una vasta organización y se extendió por todo el mundo, surgieron innumerables dificultades y una feroz controversia, la quaestio de paupertate que perduró durante siglos. Para preservar y salvaguardar, en la medida de lo posible, tanto la letra como el espíritu de la completa «expropiación» abogada por San Francisco, los papas adoptaron la fictio juris de asumir la propiedad de todos los bienes otorgados a los frailes. Así, los frailes eran considerados legalmente meros usuarios, pues el derecho de propiedad recaía en el pontífice romano, salvo en los casos en que los donantes hicieran una reserva explícita en su propio nombre. Pero como la administración civil de la propiedad en interés propio es un acto de propiedad, y esto estaba prohibido por la norma, dicha administración debía ser ejercida por un administrador designado, o al menos autorizado, por la Santa Sede.

Según el Decreto de Nicolás III, “Exiit qui seminat” (art. 12, n. 2), del 14 de agosto de 1279, el nombramiento del síndico apostólico recaía en el soberano pontífice o el cardenal protector; a veces los obispos actuaban como sus delegados en este asunto; pero Martín IV (“Exultantes”, 18 de enero de 1283) facultó a los superiores de la orden —el general, los provinciales y los custodios— dentro de sus respectivas esferas de jurisdicción, para nombrar y destituir síndicos según lo requirieran las circunstancias. Los mayores poderes conferidos al síndico por Martín IV y sus sucesores, Martín V («Constitutions Martiniana in Wadding», «Annales», X, 301) y Pablo IV («Ex Clementi», 1 de julio de 1555), dieron origen a la denominación syndicus Martinianus en contraposición a syndicus communis. Este último, tal como fue constituido por Nicolás III (Exiit) y Clemente V («Exivi de Paradiso», 6 de mayo de 1312), solo podía disponer de bienes muebles (excepto objetos de valor) y de los precios de compra. El síndico martiniano, en cambio, como fideicomisario y agente de la Santa Sede en nombre de los frailes, podía recibir y disponer de todos los bienes muebles e inmuebles (ofrendas monetarias, legados y remuneraciones) y, en cumplimiento de su deber, iniciar procedimientos judiciales y adoptar las demás medidas que se consideraran necesarias para proteger los intereses de la comunidad en cuyo favor actuaba. Al síndico apostólico, a su esposa y a sus hijos se les concedió el disfrute de todas y cada una de las indulgencias, perdones y privilegios que los propios frailes han obtenido o obtendrán de la Santa Sede (Clemente VII, “Dum Consideramus”, 16 de abril de 1526).

GREGORIO CLARO


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