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Sede Apostólica, La

Término metafórico utilizado para expresar la noción abstracta de autoridad por el nombre concreto del lugar en el que se ejerce.

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Sede apostólica, EL (sedes apostólicas, cátedra apostólica). Se trata de un término metafórico, utilizado, como ocurre en todas las lenguas, para expresar la noción abstracta de autoridad mediante el nombre concreto del lugar en el que se ejerce. Tales frases tienen la doble ventaja de proporcionar una imagen sensorial conveniente para una idea puramente intelectual y de definir exactamente la naturaleza de la autoridad mediante la adición de un solo adjetivo. Una sede apostólica es cualquier sede fundada por un Apóstol y que tiene la autoridad de su fundador; el Sede apostólica es la sede de la autoridad en la época romana. Iglesia, continuando las funciones apostólicas de Pedro, el jefe de la Apóstoles. Herejía y la violencia bárbara arrasó con todas las Iglesias particulares que podían reclamar una sede apostólica, hasta que Roma solo quedó; a Roma, por lo tanto, el término se aplica como nombre propio. Pero antes de que la herejía, el cisma y las invasiones bárbaras hicieran su trabajo, ya en el siglo IV, la Sede Romana ya era la sede. Sede apostólica por excelencia, no sólo en Occidente sino también en Oriente. Antioch, Alejandríay, en menor medida, Jerusalén fueron llamadas sedes apostólicas en razón de sus primeros ocupantes, Pedro, Marcos y Santiago, de quienes derivaron su honor y jurisdicción patriarcales; pero Roma son los Sede apostólica, porque su ocupante perpetúa el apostolado de Bendito Pedro extendiéndose por todo Iglesia. De ahí que también el título Apostolicus, anteriormente aplicado a obispos y metropolitanos, se restringiera gradualmente a los Papa of Roma, el Domnus Apostolicus, que todavía figura en el Letanía de los santos al frente de la jerarquía eclesiástica. Los actos autorizados de los Papas, en la medida en que son el ejercicio de su poder apostólico, se denominan actos del Santo o Sede apostólica. La Sede queda así personificada como representante del Príncipe de la Apóstoles, como en Papa Confirmación de León II del VI Consejo General (Constantinopla, 680-681): “Ideirco et Nos et per nostrum officium haec veneranda Sedes Apostolica his qumu definita sunt, consentit, et beati Petri Apostoli auctoritate confirmat”. (Por lo tanto Nosotros también y a través de nuestra oficina este venerable Sede apostólica dar asentimiento a las cosas que han sido definidas y confirmarlas por la autoridad del Bendito Apóstol Pedro.) Es un hecho digno de mención que, en épocas posteriores, todos aquellos que deseaban minimizar la autoridad papal, protestantes, galicanos, etc., utilizaron el término Curia (Corte Romana) con preferencia a “Sede apostólica“, buscando así evadir el significado dogmático de este último término. La cátedra Petri, la Cátedra de San Pedro, no es más que otra expresión para las sedes apostólicas, cátedra que denota la cátedra del maestro. Por lo tanto, la limitación de la infalibilidad papal a definiciones ex cathedra equivale a esto: las definiciones papales pueden reclamar inerrancia o infalibilidad sólo cuando son pronunciadas por el Papa como poseedor de los privilegios concedidos por Cristo a Pedro, la Roca sobre la cual construyó su Iglesia. La misma fórmula transmite el significado de que la infalibilidad del Papa no es personal, sino que se deriva de su cargo de Jefe visible de la Iglesia Universal y es coextensivo con él. Iglesia, en virtud del cual se sienta en el Silla de Peter como Pastor y Maestro de todos los cristianos. (Ver Infalibilidad.) Desde la antigüedad se ha hecho una distinción entre Sede apostólica y su ocupante real: entre sedes y sedens. El objeto de la distinción no es discriminar entre los dos ni subordinar uno al otro, sino más bien exponer su íntima conexión. La Sede es el símbolo de la máxima autoridad papal; es, por su naturaleza, permanente, mientras que su ocupante mantiene esa autoridad sólo por un tiempo y en la medida en que se sienta en el Silla de Peter. Implica además que la autoridad suprema es un don sobrenatural, el mismo en todos los titulares sucesivos, independiente de su valor personal e inseparable de sus definiciones y decisiones ex officio. El Vaticano La definición de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra no permite entender el sentido que los galicanos daban a la distinción entre sedes y sedens, quienes afirmaban que incluso en el uso oficial de la autoridad conferida a la Sede, con declaración explícita de su ejercicio, el sedens estaba separado de los sedes.

J. WILHELM


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