
Indulgencias Apostólicas.—Las indulgencias conocidas como Apostólicas son aquellas que el Romano Pontífice, sucesor del Príncipe de los Apóstoles , concede a las cruces, crucifijos, coronillas, rosarios, imágenes y medallas que bendice, ya sea personalmente o por medio de quienes ha delegado esta facultad. Los principios expuestos en el artículo general sobre las indulgencias se aplican también aquí. Sin embargo, dado que estas indulgencias apostólicas se encuentran entre las más frecuentes y abundantes de las que se utilizan actualmente en toda la Iglesia , merecen un tratamiento aparte y más detallado. Como su nombre indica, son indulgencias concedidas por el propio Papa. Algunas de ellas, como se verá en la lista adjunta, son plenarias, y otras son parciales. Cabe señalar que la posesión de la cruz, la medalla u otro objeto indulgenciado no es la única ni la condición inmediata para obtener las indulgencias que se le atribuyen mediante la bendición de Santa Ester o su delegada. Pero la posesión permite al receptor obtener las diversas indulgencias al realizar ciertas buenas obras o actos de piedad prescritos. En este sentido, la posesión del objeto puede considerarse análoga a la limitación local o personal de otras indulgencias. Pues al bendecir los objetos que se le presentan, el Santo Padre concede las indulgencias, no a todos los fieles indiscriminadamente, sino a ciertas personas, a saber, a los poseedores actuales o potenciales de estas cruces, medallas, etc., que pueden considerarse, por tanto, como las marcas o señales que distinguen a quienes reciben este privilegio especial. Al mismo tiempo, puesto que todos los fieles pueden obtener tales objetos bendecidos, especialmente ahora, cuando la facultad de impartir esta bendición se concede tan fácilmente al clero en todo el mundo, las indulgencias apostólicas difícilmente pueden considerarse como aquellas que son meramente locales o personales.
Aunque los papas han concedido indulgencias desde mucho antes, algunas de ellas con una limitación o conexión análoga con la posesión o el uso de un objeto bendecido, las indulgencias apostólicas, tal como las conocemos hoy, datan solo del año 1587, apenas una vida después de la publicación de las famosas tesis de Lutero contra las indulgencias. Y resulta curioso el origen de esta práctica tan conocida. Antes de esa fecha, los papas simplemente bendecían medallas u otros objetos que se les presentaban con ese fin. Pero como expone el papa Sixto V en su bula «Laudemus viros gloriosos» (1 de diciembre de 1587), los obreros que trabajaban en la restauración y el embellecimiento de la Basílica de Letrán , al derribar algunos muros muy antiguos, sacaron accidentalmente a la luz varias monedas antiguas que llevaban en una cara una cruz y en la otra la efigie de alguno de los primeros emperadores cristianos . Este notable descubrimiento llevó al pontífice, de acuerdo con las palabras iniciales de su bula, a alabar a aquellos antiguos gobernantes de la cristiandad , como Constantino, Teodosio y Marciano. Y, con una idea afortunada, hizo que sus antiguas monedas volvieran a circular, aunque, como correspondía a su nueva vida, no tenían un valor terrenal, sino celestial y espiritual. En otras palabras, concedió varias indulgencias, por la realización de ciertas obras piadosas, a todos aquellos que poseyeran las antiguas monedas enriquecidas con esta nueva bendición. La lista de indulgencias especiales que figura en esta bula, así adjuntas a las monedas de los emperadores cristianos , es el primer ejemplo de las indulgencias apostólicas que los papas ahora adjuntan a las medallas, etc., que se les presentan para su bendición. Sin embargo, no debe suponerse que las indulgencias apostólicas, ahora tan generalmente otorgadas de esta manera tan familiar, sean en todos los aspectos las mismas que las concedidas en esta ocasión especial por el papa Sixto V. Una comparación de la mencionada bula «Laudemus viros gloriosos» con la lista de la instrucción anexa a la facultad habitual para bendecir rosarios, etc., que adjunta indulgencias a los mismos, mostrará muchas diferencias, tanto en la extensión de las indulgencias como en las buenas obras prescritas como condiciones para obtenerlas. Y se encontrará, como cabría esperar, que en algunos casos las indulgencias dadas en la bula Sixtina son más abundantes que las demás. En al menos un punto importante, ambas listas coinciden. Así, se verá que en ambos casos se puede obtener una indulgencia plenaria por quienes invocan devotamente el Santo Nombre de Jesús en la hora de la muerte ( in mortis article ). Pero, por otro lado, la indulgencia plenaria por la confesión y la comunión que los poseedores de las monedas de Letrán aparentemente podían obtener cualquier día solo puede obtenerse por los poseedores de objetos indulgenciados ordinarios en ciertas grandes fiestas, y bajo la condición fija de recitar ciertas oraciones. De igual modo, las indulgencias parciales concedidas en la Bula Sixtina llegan en algunos casos a ser de doscientos o trescientos años; ninguna de las que figuran en las listas modernas supera los siete años y siete cuarentenas (o periodos de cuarenta días); y otras no superan los cien o cincuenta días.
La siguiente lista ofrece las indulgencias que actualmente se adjuntan a los rosarios, cruces y medallas bendecidas por el Santo Padre o por cualquier sacerdote que posea las lacunas bendicendi coronas, cruces et sacra numismata delegadas :
(I) Una indulgencia plenaria, que podrán obtener todos los que reciten al menos una vez a la semana la Coronilla de Nuestro Señor o la de la Virgen. Bendito Virgen, o el rosario, o la tercera parte del mismo, o el Oficio divino, o la Pequeña Oficina del Bendito Virgen o la oficina de los muertos, o los Siete Penitencial Salmos, o el Salmos graduales; o ¿quién enseñará los rudimentos de la Fe, ni visitar a los que están en prisión o en un hospital, ni socorrer a los pobres, ni oír o decir misa, si estando verdaderamente contritos y habiéndose confesado con un sacerdote aprobado por el obispo, reciben el Santo Eucaristía en cualquiera de los siguientes días, a saber: Navidad, Epifanía, Semana Santa, Ascensión Día, Pentecostés domingo, Domingo de la trinidad, Corpus Christi, la Purificación, la Anunciación, Asunción, Natividad y Inmaculada Concepción de Bendito Virgen, las fiestas de San Juan Bautista y la Apóstoles Pedro y Pablo, Andrés, Santiago, Juan, Tomás, Felipe y Santiago, Bartolomé, Mateo, Simón y Judas, Matías, la fiesta de San Pedro. Joseph y Todos los santos' Día; y rezaremos devotamente por la erradicación de herejías y cismas, por la propagación del Católico Fe, por la paz y la concordia entre Cristianas príncipes, y para las demás necesidades de los Iglesia.
Se concederá una indulgencia de siete años y siete cuarentenas en las mismas condiciones en cualquier otra fiesta de Cristo o de la Santísima Virgen.
Se concederá una indulgencia de cinco años y cinco cuarentenas en las mismas condiciones cualquier domingo o día festivo del año.
Una indulgencia de cien días, que se puede obtener en las mismas condiciones cualquier otro día del año.
Todos aquellos que tengan por costumbre rezar al menos una vez por semana la coronilla, o el rosario, o el Oficio de la Santísima Virgen, o de los Difuntos, o las Vísperas , o al menos un Nocturno con Laudes , o los Siete Salmos Penitenciales con sus letanías y oraciones, obtendrán una indulgencia de cien días cada vez que lo hagan.
Quienquiera que en el artículo de la muerte encomiende devotamente su alma a Dios , y estando dispuesto a aceptar la muerte pacíficamente y voluntariamente de las manos de Dios , y verdaderamente penitente, y habiendo confesado y sido reconfortado con la Sagrada Comunión , o si esto no es posible, al menos contrito, invocará el Nombre de Jesús con los labios si es posible, o, si no, al menos con el corazón, recibirá el fruto de una indulgencia plenaria.
Quienquiera que haga una preparación devota antes de decir la Misa, o recibir la Sagrada Eucaristía , o rezar el Oficio Divino o el Oficio Parvo de la Santísima Virgen, recibirá una indulgencia de cincuenta días cada vez que lo haga.
Todos aquellos que visiten a los presos o a los enfermos en los hospitales, ayudándoles con alguna buena obra, o que enseñen la doctrina cristiana en una iglesia, o en casa a sus hijos, parientes o sirvientes, obtendrán una indulgencia de doscientos días.
Quienquiera que al sonido de una campana de iglesia diga el Ángelus por la mañana, al mediodía o por la tarde, o, sin saberlo, diga una vez un Padrenuestro y un Ave María , o a la señal vespertina para rezar por los difuntos recite el salmo De Profundis , o si no lo sabe un Padrenuestro y un Ave María, obtendrá una indulgencia de cien días.
Todos los que el viernes mediten devotamente en la Pasión y Muerte de Cristo y recen tres Padrenuestros y Avemarías, ganarán cien días de indulgencia.
Quienquiera que, estando verdaderamente penitente y con la firme intención de enmendar su vida, examine su conciencia y repita devotamente el Padrenuestro y el Ave María tres veces en honor de la Santísima Trinidad , o cinco veces en reverencia a las Cinco Llagas de Cristo, obtendrá asimismo cien días de indulgencia.
Quien rece con devoción por los que están en agonía, o diga por ellos al menos un Padrenuestro y un Ave María , obtendrá una indulgencia de cincuenta días.
Para obtener cualquiera de estas indulgencias, la persona debe tener consigo la medalla bendita, etc., en ese momento, o bien guardarla en su habitación en un lugar apropiado y rezar allí las oraciones prescritas. En la instrucción adjunta a la facultad se declara expresamente que esta bendición e indulgencia no se otorga a imágenes pintadas o impresas, ni a cruces, etc., hechas de hierro, peltre, plomo o cualquier material frágil. Además, las imágenes deben representar a santos canonizados o cuyos nombres figuren en el Martirologio Romano . La indulgencia se limita a la persona a quien se le entrega el objeto por primera vez y se pierde si el objeto se entrega o presta con el propósito de transferir la indulgencia; sin embargo, no se pierde cuando se presta para otro propósito, por ejemplo, para rezar el rosario. Y cuando las medallas, etc., han sido enriquecidas con estas indulgencias, está estrictamente prohibido venderlas.
WH KENT


