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Ejecutor Apostólico

Clérigo que pone en ejecución un rescripto papal

2019-02-21T18:56:12
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Ejecutor , APOSTÓLICO, clérigo que ejecuta un rescripto papal, completando lo necesario para que sea efectivo. El ejecutor de un rescripto puede descubrirse por el tenor del documento mismo. En asuntos que conciernen al gobierno de los regulares, el ejecutor de las Cartas Apostólicas es el superior de la orden, es decir, el general, el procurador general o el provincial. Los rescriptos que contienen favores a veces son concedidos por la Santa Sede directamente a los solicitantes; en tal caso, el ejecutor solo tiene el oficio de ejecutar el favor solicitado, sin ninguna obligación de investigación judicial sobre la oportunidad de la concesión, o las razones alegadas para solicitarla. Sin embargo, si es notorio que el favor ha sido obtenido subrepticiamente, debe abstenerse de ejecutar el rescripto. Los rescriptos, sin embargo, no suelen enviarse directamente a las partes interesadas, sino, externamente. En el foro, la concesión se realiza al ordinario, ya sea de los peticionarios o del territorio en cuestión, y en el foro interno, a cualquier confesor aprobado elegido por los interesados. En este último caso, la concesión queda totalmente a criterio y conciencia de quien la ejecuta. Goza de poder delegado y debe actuar dentro de los límites de su mandato. Las Cartas Apostólicas deben estar en su poder antes de que pueda actuar; a partir de ellas determina si es el delegado y cuáles son sus facultades. Debe verificar la fuerza de los motivos alegados para conceder la petición, así como la veracidad de las demás afirmaciones que constan en la petición. Como delegado de la Santa Sede, puede, por lo general, subdelegar a otro para ejecutar el rescripto, a menos que esto esté expresamente prohibido en la concesión o a menos que sea evidente que ha sido elegido por razón de sus conocimientos u otras cualidades personales que lo hacen especialmente idóneo para el cargo. Es importante saber si un albacea es elegido por sus características personales o por su cargo: en el primer caso, la delegación es personal; en el segundo, está ligada al cargo y se transmite al sucesor del mismo. Un rescripto otorgado al ordinario también puede ser ejecutado por el vicario general. El albacea debe conocer las reglas para interpretar los rescriptos, incluso cuando estos se declaran nulos por haber sido obtenidos subrepticiamente o por otra causa. Los rescriptos que emanan de la Sagrada Penitenciaría se ejecutan en el confesionario y luego son destruidos por el confesor, ya que tratan asuntos de conciencia. Cuando el rescripto se refiere al foro externo, debe redactarse un decreto que acredite que se han observado todas las formalidades necesarias en su ejecución; dichas formalidades deben especificarse. No se permite ningún cargo por la ejecución de las Cartas Apostólicas , para evitar que el juicio del albacea se vea influenciado por ello.

ANDREW B. MEEHAN


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