
Bendición , APOSTÓLICA, la bendición solemne ( urbi et orbi ) que, antes de 1870, el Santo Padre mismo impartía desde las logias de las siguientes iglesias: de San Pedro, el Jueves Santo y Pascua ; de Letrán, el Día de la Ascensión ; y de Santa María la Mayor, en la fiesta de la Asunción de la Santísima Virgen María. Los papas delegaban con frecuencia en otros el poder de impartir esta bendición en respuesta a peticiones de príncipes, al finalizar las misiones y en tales ocasiones. Este poder fue restringido por Clemente XIII, el 3 de septiembre de 1762, a los patriarcas, primados, arzobispos y obispos, que la solicitan a la Sede Apostólica ; ellos pueden impartir la bendición apostólica el Domingo de Pascua y en algunas otras fiestas. Los prelados que tienen el uso de la pontificación y jurisdicción sobre un territorio determinado pueden impartirla solo una vez al año. Se prescribe una fórmula determinada. Los superiores de ciertas órdenes religiosas, especialmente los franciscanos, pueden impartirla dos veces al año en las iglesias de su propia orden; deben usar una fórmula y pedir permiso al ordinario (30 de agosto de 1763). Ocasionalmente, se concede la facultad a sacerdotes particulares, regulares o seculares, de impartir la bendición apostólica al regresar de Roma , al finalizar misiones o retiros; en este caso, no se requiere rito solemne. La bendición apostólica es un sacramental con el que se concede indulgencia plenaria (bajo las condiciones habituales), pero no absolución de las censuras eclesiásticas. Durante un jubileo, esta bendición no puede impartirse. Una característica especial de esta bendición es la bendición apostólica in article mortis . Esta bendición la imparten sacerdotes que poseen la facultad requerida a quienes se encuentran en peligro de muerte. Benedicto XIV prescribe una fórmula; para obtener la indulgencia es necesario recibir los sacramentos, invocar el nombre de Jesús y resignarse a la voluntad de Dios . En los países misioneros, los obispos pueden subdelegar a cada sacerdote la facultad de conceder esta indulgencia (5 de abril de 1772). No se suspende durante un jubileo.
FREDERICK G. HOLWECK

