
Agustín, ANTONIO, historiador del derecho canónico y arzobispo de Tarragona en España, b. en Zaragoza el 26 de febrero de 1517, de una familia distinguida; d. murió en Tarragona el 31 de mayo de 1586. Después de terminar sus estudios en Alcalá y Salamanca, se dirigió a Bolonia (1536), para Padua (1537), y a Florence (1538) en cuyo último lugar examinó el famoso “Códice Florentino” de la Pandectas y conoció a hombres tan eruditos de la nueva escuela histórica como Andrea Alciati, a quien debía una confirmación de su pronunciada inclinación hacia un tratamiento positivo y crítico de los antiguos materiales de la jurisprudencia canónica. En 1541 obtuvo su título de Médico de lo Civil y Derecho Canónico y en 1544, a petición del Emperador Carlos Vél fue hecho Auditor de la Rota por Pablo III. En 1555 fue enviado por Pablo IV a England, con un mensaje de felicitación para la Reina María y como Consejera de Cardenal Polo. En 1556 fue nombrado Obispo de Alife, en el Reino de Naples, y en 1561 fue trasladado a Lérida en su ciudad natal. España. Asistió durante tres años en el Consejo de Trento e instó fervientemente a la reforma del clero. “Es culpa nuestra”, dijo en el consejo, “que se haya producido una agitación tan grande en Francia y Alemania. Debemos comenzar con la reforma del clero. A vosotros os corresponde, oh Padres, salvar mediante vuestros decretos el bien común de la Iglesia eso ahora está amenazado”. En 1576 fue ascendido por Gregorio XIII a la Sede arzobispal de Tarragona.
Agustín es una de las figuras más destacadas de la Contrarreforma católica , que se gestó con gran vigor y éxito en la segunda mitad del siglo XVI. Su campo de estudio fueron los Pontes , o fuentes originales del derecho canónico, tanto papal como conciliar. La base del derecho canónico medieval fue el «Decretum» de Graciano, una útil codificación de mediados del siglo XII, el libro de derecho eclesiástico de las escuelas y universidades, de gran autoridad académica, pero nunca aprobado formalmente por los papas como legislación eclesiástica. Sus materiales, hasta entonces nunca ilustrados críticamente en cuanto a su relevancia y forma, y a menudo con textos muy corruptos, requerían un análisis y una elucidación rigurosos. Fue a esta tarea a la que se dedicó el joven Agustín entre 1538 y 1543. En este último año publicó en Venecia el primer estudio crítico sobre Graciano, «Emendationum et Opinionum libri IV», fruto de cuatro años de trabajo con el texto del antiguo benedictino medieval de Bolonia. Este texto fue objeto de estudio durante toda su vida; hacia el final de su carrera, tras importantes servicios prestados durante diez años a los «Correctores Romani» en su edición de Graciano ( Roma , 1582), finalizó su propio análisis magistral de la obra; sin embargo, no se publicó hasta después de su muerte, «De Emendatione Gratiani dialogi (30) libri II» (Tarragona, 1587).
Otras importantes publicaciones sobre las fuentes del derecho civil y eclesiástico ocuparon su pluma. Así, publicó en 1567 una edición de las constituciones imperiales bizantinas, en 1576 su «IV Antiquie Col-Fctiones Decretalium», y en 1582 un tratado sobre los « Cánones Penitenciales » junto con un «Poenitentiale Romanum» que él mismo descubrió. Desde 1557 buscó con ahínco el patrocinio necesario, papal o real, para poder publicar el texto griego, hasta entonces inédito, de los antiguos concilios eclesiásticos, y para ello examinó numerosos archivos en Italia y Alemania ; los frutos de su trabajo fueron cosechados posteriormente por otros. Entre sus publicaciones póstumas más valiosas, y que resultan muy atractivas para los amantes de la historia moderna, se encuentra un análisis crítico de varias colecciones altomedievales de derecho canónico que sirvieron de material original para el «Decretum» de Graciano. Esta obra, de la que Maassen y von Scherer hablan con respeto, se titula «De quibusdam veteribus Canonum Ecclesiasticorum Collectionibus Judicium et censura» y se publicó en Roma (1611) junto con la segunda y tercera parte de su «Juris Pontificii Veteris Epitome» (a Inocencio III, 1198-1216), cuya primera parte apareció en Tarragona en 1587. Contiene notas biográficas y de crítica textual sobre varios recopiladores de leyes eclesiásticas, desde el siglo VI hasta el XII. En esta obra, trata progresivamente las pseudodecretales isidorianas, y aunque no disponía de material suficiente para demostrar exhaustivamente su carácter espurio ni para intentar determinar la fecha y el lugar de su compilación, es evidente que no las consideraba anteriores a la época del papa Dámaso (366-384) ni siquiera a la «Collectio Hispana» del siglo VII. Sus notas sobre los capítulos correlacionados de Adriano (Angilramni) se publicaron en Colonia en 1618. Su poderoso genio era verdaderamente universal. La filología clásica, la epigrafía, la numismática y, sobre todo, la historia del derecho civil y eclesiástico encontraron en él a un investigador cuya audacia y perspicacia eran extraordinarias para aquella época de incipiente investigación histórico-crítica. La muerte lo sorprendió mientras realizaba la tarea patriótica de editar las obras del escritor español San Isidoro de Sevilla. Las obras de Agustín se imprimieron en ocho volúmenes en Lucca (1775-74); su biografía, escrita por Siscarius, se encuentra en el segundo volumen, páginas 1-121.
THOMAS J. SHEEHAN

