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antinomianismo

Doctrina herética de que los cristianos están exentos de las obligaciones de la ley moral.

2019-02-21T10:34:54
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Antinomianismo (anti, contra, y nomos , ley), la doctrina herética que sostiene que los cristianos están exentos de las obligaciones de la ley moral. El término se empezó a usar en la Reforma Protestante, cuando Martín Lutero lo empleó para designar la enseñanza de Juan Agrícola y sus sectarios, quienes, llevando una interpretación errónea y pervertida de la doctrina reformadora de la justificación por la sola fe a una conclusión lógica pero de gran alcance, afirmaron que, así como las buenas obras no promueven la salvación, tampoco las malas obras la obstaculizan; y, como todos los cristianos son necesariamente santificados por su vocación y profesión, así también, como cristianos justificados, son incapaces de perder su santidad espiritual, justificación y salvación final por ningún acto de desobediencia o incluso por ninguna violación directa de la ley de Dios . Esta teoría —pues no era, ni es, necesariamente, más que una doctrina puramente teórica, y muchos defensores del antinomianismo, de hecho, llevaban y llevan vidas tan morales como las de sus oponentes— no solo fue una consecuencia más o menos natural del principio distintivamente protestante de la justificación por la fe, sino probablemente también el resultado de una visión errónea de la relación entre las dispensaciones judía y cristiana y las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento. Sin duda, una comprensión confusa de los preceptos ceremoniales mosaicos y la ley moral fundamental plasmada en el código mosaico influyó considerablemente en que la concepción de la verdadera libertad cristiana se extendiera más allá de todos los límites razonables y adoptara la forma de una doctrina teórica de libertinaje ilimitado.

Aunque el término que designa este error comenzó a usarse recién en el siglo XVI, la doctrina en sí se remonta a las enseñanzas de las herejías anteriores. Algunas sectas gnósticas —posiblemente, por ejemplo, Marción y sus seguidores, en su antítesis del Antiguo y el Nuevo Testamento , o los carpocracianos, en su doctrina de la indiferencia hacia las buenas obras y su desprecio por todas las leyes humanas— sostenían posturas antinomianas o cuasi-antinomianas. En cualquier caso, se entiende generalmente que el antinomianismo fue profesado por más de una escuela gnóstica. Se citan varios pasajes de los escritos del Nuevo Testamento para respaldar la afirmación de que, incluso ya en tiempos apostólicos, se consideró necesario señalar y combatir esta herejía tanto en su forma teórica o dogmática como en su forma más burda y práctica. Las indignadas palabras de San Pablo en sus Epístolas a los Romanos y a los Efesios (Rom., iii, 8, 31, vi, 1; Ef., v. 6), así como las de San Pedro en la Segunda Epístola (II Ped., ii, 18, 19), parecen ofrecer pruebas directas a favor de esta postura. Obligado a adquirir una relevancia algo dudosa por los «calumniadores» contra quienes el Apóstol consideró necesario advertir a los fieles, persistiendo esporádicamente en varias corrientes gnósticas, y posiblemente influyendo también en algunos preceptos de los albigenses , el antinomianismo reapareció definitivamente, como una variante de la doctrina protestante de la fe, al comienzo de la Reforma alemana . En este punto, resulta interesante destacar la aguda controversia que provocó entre el líder del movimiento reformista en Alemania y su discípulo y conciudadano, Johannes Agricola. Schnitter, o Schneider, a veces conocido como el Magister Islebius, nació en Eisleben en 1492, nueve años después del nacimiento de Lutero. Estudió y posteriormente enseñó en Wittenberg, desde donde, en 1525, se trasladó a Fráncfort con la intención de enseñar y establecer allí la religión protestante. Sin embargo, poco después regresó a su ciudad natal, donde permaneció hasta 1536, enseñando en la escuela de San Andrés y atrayendo considerable atención como predicador de la nueva religión gracias a los sermones que impartía en la iglesia de San Nicolás . En 1536 fue llamado de nuevo a Wittenberg y se le otorgó una cátedra en la Universidad. Entonces, la controversia antinomiana, que en realidad había comenzado unos diez años antes, estalló de nuevo con renovado vigor y amargura. Agrícola, quien sin duda estaba ansioso por defender y justificar la novedosa doctrina de su líder sobre la gracia y la justificación, y que deseaba separar la nueva visión protestante de la antigua doctrina católica de la fe y las buenas obras, enseñaba que solo los no regenerados estaban sujetos a la ley, mientras que los cristianos regenerados estaban completamente absueltos y libres de tal obligación. Aunque es muy probable que Lutero responsabilizara a Agrícola de opiniones que este nunca sostuvo realmente, lo atacó con vehemencia en seis disertaciones, demostrando que «la ley da al hombre conciencia del pecado, y que el temor a la ley es saludable y necesario para la preservación de la moralidad y de las instituciones divinas, así como humanas». En varias ocasiones, Agrícola se vio obligado a retractarse o modificar su enseñanza antinomiana. En 1540, Agrícola, forzado a dar este paso por Lutero, quien había obtenido para ello la ayuda del Elector de Brandeburgo , se retractó definitivamente. Pero no pasó mucho tiempo antes de que Poach de Erfurt reabriera la tediosa controversia (1556). Esto condujo finalmente a una declaración autorizada y completa, por parte de los luteranos, de la enseñanza sobre el tema por parte de los líderes protestantes alemanes, en los artículos quinto y sexto de la «Formula Concordiae». San Alfonso María de Ligorio afirma que después de la muerte de Lutero, Agrícola fue a Berlín , comenzó a enseñar nuevamente sus blasfemias y murió allí, a la edad de setenta y cuatro años, sin ninguna señal de arrepentimiento; también, que Florinundus llama a los antinomianos «ateos que no creen ni en Dios ni en el diablo». Hasta aquí el origen y desarrollo de la herejía antinomiana en el cuerpo luterano. Entre los calvinistas más fervientes también se encontraba la doctrina de que los elegidos no pecan por la comisión de actos que en sí mismos son contrarios a los preceptos de la ley moral, mientras que los anabaptistas de Münster no tenían escrúpulos en poner estas teorías en práctica.

Desde Alemania, el antinomianismo pronto llegó a Inglaterra , donde fue enseñado públicamente, e incluso puesto en práctica en algunos casos, por muchos sectarios durante el Protectorado de Oliver Cromwell. El estado de la religión en Inglaterra , así como en las colonias, inmediatamente antes y durante este turbulento período histórico, era extraordinario, y cuando los independentistas obtuvieron la supremacía, no hubo límites para las extravagancias de las doctrinas, importadas o inventadas, que encontraron un terreno tan propicio para echar raíces y propagarse. Muchas de las controversias religiosas que surgieron entonces giraron naturalmente en torno a las doctrinas de la fe, la gracia y la justificación, que ocupaban un lugar tan destacado en el pensamiento de la época, y en estas controversias el antinomianismo figuraba con frecuencia. Se conserva un gran número de obras, tratados y sermones de este período en los que las doctrinas feroces e intolerantes de los sectarios apenas se disimulan bajo las copiosas citas de las Escrituras que confieren un efecto tan peculiar a su estilo general. A principios del siglo XVII, el Dr. Tobias Crisp, rector de Brinkwater (nacido en 1600), fue acusado, junto con otros, de sostener y enseñar ideas similares. Su obra más destacada es «Solo Cristo Exaltado» (1643). Sus opiniones fueron refutadas con cierta habilidad por el Dr. Daniel Williams, fundador de la Biblioteca de los Disidentes. De hecho, las doctrinas antinomianas extremas estaban tan arraigadas, e incluso se practicaban, ya durante el reinado de Carlos I, que, tras el sermón de Cudworth contra los antinomianos (sobre 1 Juan 2:3-4) pronunciado ante la Cámara de los Comunes de Inglaterra (1647), el Parlamento se vio obligado a aprobar severas leyes contra ellos (1648). Cualquiera que fuera declarado culpable bajo juramento de dos testigos de sostener que la ley moral de los Diez Mandamientos no era una norma para los cristianos, o que un creyente no necesitaba arrepentirse ni orar por el perdón de los pecados, estaba obligado públicamente a retractarse o, si se negaba, sería encarcelado hasta que presentara fiadores de que no volvería a sostener lo mismo. Poco antes de esta fecha, la herejía apareció en América , donde, en Boston, las opiniones antinomianas de la Sra. Ann Hutchinson fueron condenadas formalmente por el Sínodo de Newtown (1636).

Aunque desde el siglo XVII en adelante el antinomianismo no parece ser una doctrina oficial de ninguna de las sectas protestantes más importantes, sin duda ha sido sostenido de vez en cuando, ya sea por miembros individuales o por secciones, y enseñado, tanto implícita como explícitamente, por los líderes religiosos de varias de estas organizaciones. Ciertas formas de calvinismo podrían parecer susceptibles de una interpretación antinomiana. De hecho, se ha dicho que la herejía no es en realidad más que un « calvinismo descontrolado». Mosheim consideraba a los antinomianos como una clase rígida de calvinistas que, distorsionando la doctrina de los decretos absolutos, extraían de ella conclusiones peligrosas para la religión y la moral. El conde Zinzendorf (1700-60), fundador de los Herrnhuters o moravos, fue acusado de antinomianismo por Bengel, al igual que William Huntingdon, quien, sin embargo, se esforzó por negar la acusación.

Pero quizás el ejemplo más notable sea el de los Hermanos de Plymouth , algunos de los cuales son francamente antinomianos en su doctrina de justificación y santificación. Su afirmación constante es que la ley no es la regla ni el estándar de la vida del cristiano . Aquí, como en el caso de Agrícola, se inculca un antinomianismo teórico, no práctico. Gran parte de la enseñanza de los miembros de esta secta recuerda «las más descabelladas extravagancias de la herejía antinomiana, mientras que, al mismo tiempo, sus fervientes protestas contra tal interpretación de sus palabras, y el evidente deseo de sus autores de imponer un alto estándar de santidad práctica, nos impiden llevar algunas de sus afirmaciones hasta su conclusión lógica». De hecho, la doctrina generalmente se sostiene en teoría, cuando se sostiene, y rara vez se ha defendido como un principio para poner en práctica y actuar conforme a él. Salvo en el caso de los anabaptistas de Munster y de algunos de los sectores más fanáticos de la Commonwealth, así como en un pequeño número de otros casos aislados y esporádicos, es muy dudoso que se haya presentado alguna vez directamente como una excusa para la lascivia; aunque, como se puede ver fácilmente, ofrece el incentivo más grave posible, e incluso la justificación, tanto de la inmoralidad privada como pública en su peor y más insidiosa forma.

Dado que la doctrina del antinomianismo, o irresponsabilidad legal, es una variante extrema de la doctrina herética de la justificación por la sola fe enseñada por los reformadores, es natural que la Iglesia Católica la condene junto con este principio fundamentalmente protestante. La sexta sesión del Concilio Ecuménico de Trento se ocupó de este tema y publicó su famoso decreto sobre la justificación . El capítulo quince de este decreto se ocupa directamente de la herejía antinomiana y la condena en los siguientes términos: «En oposición también a las astutas artimañas de ciertos hombres que, con buenas palabras y halagos, engañan los corazones de los inocentes, debe sostenerse que la gracia recibida de la justificación se pierde no solo por la infidelidad, en la cual se pierde incluso la fe misma, sino también por cualquier otro pecado mortal, aunque no se pierda la fe; defendiendo así la doctrina de la ley divina, que excluye del Reino de Dios no solo a los incrédulos, sino también a los fieles que son fornicarios, adúlteros, afeminados, abusadores de sí mismos con los hombres, ladrones, avaros, borrachos, calumniadores, extorsionadores y todos los demás que cometen pecados mortales; de los cuales, con la ayuda de la gracia divina, pueden abstenerse, y por causa de los cuales están separados de la gracia de Cristo» (Cap. xv, cf. también Cap. xii). Además, entre los cánones que anatematizan las diversas doctrinas erróneas promovidas por los reformadores en cuanto al significado y la naturaleza de la justificación, se encuentran los siguientes: “Can. xix. Si alguno dijere que en el Evangelio no se manda nada más que la fe; que las demás cosas son indiferentes, ni mandadas ni prohibidas, sino libres; o que los Diez Mandamientos no pertenecen en modo alguno a los cristianos; sea anatema.—Can. xx. Si alguno dijere que un hombre que es justificado y cuán perfecto altmarsh no está obligado a la observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia , sino solo a creer; como si, en verdad, el Evangelio fuera una mera y absoluta promesa de vida eterna, sin la condición de la observancia de los mandamientos; sea anatema.—Can. xxi. Si alguno dijere que Cristo Jesús fue dado por Dios a los hombres como Redentor en quien debían confiar, y no también como legislador a quien debían obedecer; sea anatema.—Can. xxvii. Si alguien dijere que no hay otro pecado capital que la infidelidad, o que la gracia recibida no se pierde por ningún otro pecado, por grave y enorme que sea, salvo por la infidelidad, sea anatema.

El esmero con que se redactaron los treinta y tres cánones de esta sexta sesión del Concilio evidencia la grave importancia de la cuestión de la justificación, así como la doctrina contradictoria que los propios reformadores plantearon sobre este tema. Los cuatro cánones citados anteriormente no dejan lugar a dudas sobre la teoría claramente antinomiana de la justificación, que queda excluida del anatema de la Iglesia . Que la ley moral persiste en la dispensación del Evangelio, y que el cristiano justificado sigue estando sujeto a la plena obligación de las leyes de Dios y de la Iglesia , se afirma y define claramente bajo el solemne anatema de un Concilio Ecuménico. Se insiste en el carácter de Cristo como legislador al que obedecer, así como en su carácter de Redentor en quien confiar; y se enseña sin la menor ambigüedad que existe una transgresión grave, distinta de la infidelidad; hasta ahora, la declaración más autorizada posible de la Iglesia docente . En relación con los decretos y cánones tridentinos, cabe citar los polémicos escritos y la enseñanza directa del cardenal Bellarmino, el más capaz defensor de la ortodoxia frente a las diversas doctrinas heréticas de la Reforma protestante.

Pero tan flagrante y palpable contraria a todo el espíritu y la enseñanza de la revelación cristiana , tan totalmente discordante con las doctrinas inculcadas en las Escrituras del Nuevo Testamento , y tan completamente opuesta a la interpretación y tradición de la que ni siquiera los reformadores pudieron desvincularse por completo, era la herejía del antinomianismo que, si bien podemos encontrar a algunos sectarios, como Agrícola, Crisp, Richardson, Saltmarsh y Hutchinson, que defendían la doctrina, los principales reformadores y sus seguidores se apresuraron a condenarla y reprobarla. El propio Lutero. Rutherford, Schluffelburgh, Sedgwick, Gataker, Witsins, Bull y Williams han escrito refutaciones cuidadosas de una doctrina que es tan repugnante en teoría como fatalmente peligrosa en sus consecuencias prácticas y enemiga de la propagación de los demás principios de los reformadores. En la obra de Nelson, «Revisión y análisis de la exposición del obispo Bull sobre la justificación », el anuncio del obispo de Salisbury incluye la siguiente recomendación contundente de obras contra la «locura antinomiana»: «...A la censura de alterar la rigurosidad de la Ley Divina se puede oponer la recomendación del obispo Horsley de la Harmonia Apostolica como "preservación contra el contagio de la locura antinomiana". Como poderoso antídoto contra los principios antinomianos a los que se oponía el obispo Bull, el incomparable sermón de Cudworth, predicado ante la Cámara de los Comunes en 1647, es sumamente recomendable». Esta era la actitud general tanto de la Iglesia Anglicana como de la Luterana. Y cuando, como ocurrió en varias ocasiones, el predominio de los líderes religiosos, en un momento en que la religión desempeñaba un papel extraordinariamente importante en la vida civil y política del individuo, no bastaba por sí solo para erradicar la herejía o mantenerla dentro de los límites debidos, se recurría rápidamente a la ayuda del brazo secular, como en el caso de la intervención del Elector de Brandeburgo y las leyes del Parlamento inglés de 1648. De hecho, en aquel entonces, y bajo las circunstancias particulares que imperaban en Nueva Inglaterra en 1637, la condena sinodal de la Sra. Hutchinson no estuvo lejos de ser una sentencia civil.

Impugnada tanto por la enseñanza autorizada de la Iglesia Católica como por las negaciones y declaraciones solemnes de los principales líderes protestantes y por confesiones o fórmulas que rozan el descrédito de la enseñanza de Cristo y de los Apóstoles , hostiles a la moral común y con la grave posibilidad de convertirse en un peligro para el orden social y político establecido, no sorprende que la herejía antinomiana sea relativamente rara en la historia eclesiástica y, por regla general, cuando se enseña, se mantiene cuidadosamente en un segundo plano o se justifica prácticamente. Pocos se atreverían a afirmar la doctrina de forma tan inflexible como la que Robert Browning, en «Johannes Agricola in Meditation», atribuye con indudable precisión al originador luterano de la herejía.

Tengo la autorización de Dios , ¿podría mezclarme?

Todos los pecados horribles, como en una taza,

beber los venenos mezclados;

Seguro mi naturaleza se convertiría

El borrador hacia la alegría floreciente rápidamente:

Mientras el dulce rocío cura el dolor de la calabaza,

Y se hincha, y mientras lo hinchan, explota,

Desde el principio su suerte estaba echada.

Por esta razón, no siempre es fácil determinar con precisión hasta qué punto ciertas formas y ramificaciones del calvinismo , el socinianismo o incluso el luteranismo pueden ser susceptibles de interpretaciones antinomianas; al mismo tiempo, cabe recordar que muchas sectas e individuos que sostienen opiniones dudosas, o incluso indudablemente, de naturaleza antinomiana, repudiarían indignados cualquier acusación directa de enseñar que las malas obras y las acciones inmorales no son pecados en el caso de los cristianos justificados. Los matices y las gradaciones de la herejía se funden aquí insensiblemente entre sí. Decir que un hombre no puede pecar porque está justificado es prácticamente lo mismo que afirmar que ninguna acción, sea pecaminosa en sí misma o no, puede imputarse al cristiano justificado como pecado. Tampoco la doctrina de que las buenas obras no contribuyen a la santificación de un individuo está muy alejada de la enseñanza de que las malas acciones no interfieren con ella. Existe una cierta conexión lógica entre estas tres formas de la doctrina protestante de la justificación que parece tener su desenlace natural en la afirmación del antinomianismo. La única doctrina que se opone de manera concluyente y oficial a esta herejía, así como a aquellas formas de la doctrina de la justificación por la sola fe que están tan estrechamente vinculadas a ella, tanto doctrinal como históricamente, se encuentra en el dogma católico de Fe , Justificación y Santificación.

FRANCISCO AVELING


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