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Órdenes anglicanas

Historia y estado

2019-02-21T10:25:00
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Órdenes Anglicanas.— En el credo de la Iglesia Católica , el Orden Sagrado es uno de los Siete Sacramentos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo . Su función es transmitir y perpetuar los poderes místicos del sacerdocio mediante los cuales el Santísimo Sacramento del altar es consagrado y ofrecido en sacrificio; y mediante los cuales, únicamente, pueden administrarse válidamente los Sacramentos de la Confirmación , la Penitencia y la Unción de los Enfermos . El Orden Sagrado se divide en tres grados: obispos, presbíteros y diáconos. Los obispos poseen el sacerdocio en su plenitud, es decir, con el poder no solo de ejercer este ministerio personalmente, sino también de transmitirlo, junto con el diaconado, a otros. Así, el obispo es el único ministro del Orden Sagrado, y para su administración válida es esencial que (1) haya recibido una consagración episcopal válida y (2) utilice un rito en el que se conserven todos los elementos esenciales de validez instituidos por Cristo. Haber recibido o no haber recibido órdenes bajo estas condiciones implica estar dentro o fuera de la sucesión apostólica del ministerio católico.

En el siglo XVI, la mayoría de los reformadores protestantes consideraron supersticiosa esta doctrina de un sacerdocio dotado de poderes místicos, y, en consecuencia, rechazaron el Orden Sagrado entre sus sacramentos. Sin embargo, reconocieron que desde tiempos primitivos siempre había existido un cuerpo de clérigos apartados para las funciones pastorales, y deseaban conservarlo en sus comunidades separadas; en algunos casos, organizándolo en solo dos grados, de presbíteros y diáconos, y en otros, en tres grados, que, de acuerdo con la práctica antigua, continuaron designando con los nombres de obispos, sacerdotes y diáconos. Pero su doctrina respecto a estos ministros era que no podían poseer poderes más allá de los de otros hombres, sino solo «autoridad en la congregación» para predicar y enseñar, gobernar iglesias y presidir servicios y ceremonias. y que los ritos, de imposición de manos o de otro tipo, mediante los cuales los candidatos eran iniciados en los grados de su ministerio, debían considerarse simplemente como ceremonias externas sencillas e impresionantes, empleadas en aras de la decencia y el orden. Esta visión del ministerio cristiano se expresa con gran claridad en las fórmulas públicas y los escritos privados de los reformadores continentales. En Inglaterra, sin duda, la compartían Cranmer, Ridley y otros que, junto con ellos, presidieron las reformas eclesiásticas durante el reinado de Eduardo VI. Que el clero anglicano actual esté compuesto por obispos, sacerdotes y diáconos en este último sentido es indiscutible. Pero, ¿lo son también en el primer sentido, el católico ? Y, en consecuencia, se encuentran en la verdadera línea de sucesión apostólica y están dotados de todos sus poderes místicos sobre el Sacrificio y los sacramentos. Esta es la cuestión de las órdenes anglicanas.

EL CARÁCTER DE LOS ORDENALES CATÓLICOS.—Desde tiempos inmemoriales se ha utilizado en la Iglesia un grupo de ritos de ordenación. Católico Iglesia y en aquellos cismas orientales que rompieron con él en los primeros tiempos, pero cuyas órdenes siempre ha reconocido como válidas. Cuando se comparan estos diversos ritos, se descubre que difieren en el texto, pero son completamente similares en el carácter esencial de las "formas" designadas para acompañar la imposición de manos. Es decir, todos significan en términos apropiados la orden que se debe impartir y suplican al Todopoderoso. Dios otorgar al candidato los dones divinos necesarios para su estado. en el oeste Iglesia, aunque hay rastros de una “forma” ahora obsoleta empleada antiguamente en partes de la Galia, la forma del romano Iglesia es el único que ha persistido y rápidamente pasó a ser de uso universal. Esta es la oración, Deus honorum omnium, que se puede encontrar en el “Pontifical Romano”. Su primera aparición escrita se encuentra en el llamado “Sacramentario Leonino”, referido por Duchesne al siglo VI; Para que aparezca, hay pruebas positivas de que debe haber existido durante algún tiempo antes, al menos tal como se conserva oralmente, cuya fuerza se ve reforzada en gran medida por el testimonio del conservadurismo de los romanos. Iglesia que tenemos de Papa Inocencio I. Para esto Papa, escribiendo en el año 416 d.C. a Decencio, Obispo de Eugubium, se queja de que “si los sacerdotes del Señor deseaban conservar las ordenanzas eclesiásticas tal como nos fueron transmitidas por el Bendito Apóstoles, no se encontraría diversidad, ninguna variedad en las mismas órdenes y consagraciones”, pero añade: “¿Quién no sabe y considera que lo que fue entregado a los romanos Iglesia por San Pedro, Príncipe de la Apóstoles, y se mantiene hasta el día de hoy, debe ser observado por todos, y ninguna práctica debe ser sustituida o agregada sin ser sancionada por autoridad o precedente”. Cuando rastreamos la historia de este rito romano encontramos que el principio conservador enunciado por San Inocencio ha sido fielmente seguido. Así, Morinus, una gran autoridad, escribe: “Consideramos necesario que el lector sepa que el Pontificio Romano moderno contiene todo lo que había en los Pontificales anteriores, pero que los Pontificios anteriores no contienen todo lo que hay en el Pontificio Romano moderno. Porque a los Pontificios recientes se han añadido algunas cosas, por diversos motivos piadosos y religiosos, que faltan en todas las ediciones antiguas. Y cuanto más recientes son los Pontificios, más se imponen estas adiciones. Pero es un hecho maravilloso e impresionante que en todos los volúmenes, antiguos, más modernos y contemporáneos, haya siempre una forma de ordenación tanto en lo que respecta a las palabras como a la ceremonia, y los libros posteriores no omiten nada de lo que estaba presente en el más viejo. Así, la forma moderna de ordenación no difiere ni en palabra ni en ceremonia de la utilizada por los antiguos Padres”. Entre las adiciones que Morinus tiene en mente como realizadas durante los primeros años Edad Media, la tradición de los instrumentos, es decir, de la patena y el cáliz en el caso del sacerdocio, y la del libro de los Evangelios en el caso del episcopado, son las más importantes. De hecho, estos atrajeron tanta atención que durante muchos siglos ellos y las palabras que los acompañaban fueron considerados por muchos más esenciales incluso que la imposición de manos y la oración Deus honorum. Aún así, nunca hubo ningún peligro de que la prevalencia de estos puntos de vista teológicos afectara la validez de las ordenaciones dadas, por la sencilla razón de que se respetaba rígidamente el principio de nunca omitir nada.

EL ORIGEN DE LA SUCESIÓN ANGLICANA.—Era este venerable rito de ordenación, tal como se conserva en las variedades inglesas del Pontificio Romano, el que estaba en uso en el país cuando Henry VIII Comenzó sus ataques a la antigua religión. Él mismo no se atrevió a tocarlo, pero en el reinado siguiente fue dejado de lado por Cranmer y sus asociados quienes, bajo el gobierno de Somerset y Northumberland, se dedicaban a remodelar toda la estructura de la ciudad. Iglesia of England para adaptarse a sus concepciones protestantes extremas. Estos hombres declararon que las formas antiguas eran completamente supersticiosas y requerían ser reemplazadas por otras más conformes con la simplicidad del Evangelio. De ahí el origen del Ordinal eduardino, que, bajo la sanción de la Ley de 1550, fue redactado por “seis prelados y otros seis hombres del reino doctos en Dios"La ley, por Su Majestad el Rey, será nombrado y asignado". Este nuevo rito sufrió algunos cambios adicionales dos años después, y así adoptó la forma en que permaneció hasta el año 1662, cuando fue algo mejorado mediante la adición de cláusulas que definían la naturaleza de las órdenes impartidas. Como el Ordinal de 1550 no tuvo una influencia duradera en el país, podemos ignorarlo aquí, como también podemos ignorar, como de menor consecuencia, el rito de la ordenación de diáconos. En el Ordinal de 1552 la “forma esencial”, es decir, la forma adjunta a la imposición de manos, era, en el caso del sacerdocio, simplemente ésta: “Recibid la Espíritu Santo. A quienes perdones los pecados, les serán perdonados; y cuyos pecados retengas, quedarán retenidos; y sé fiel dispensador de la Palabra de Dios y de su Santo Sacramentos“; y estas otras palabras, mientras que el Biblia estaba siendo entregado: “Toma autoridad para predicar la Palabra de Dios y ministrar el Santo Sacramentos en esta Congregación, donde serás nombrado así”. En el caso del episcopado fue: “Tomen la Espíritu Santo, y recuerda que despiertas la gracia de Dios que está en ti por imposición de manos, porque Dios no nos ha dado espíritu de temor, sino de poder, de amor y de sobriedad”; y estos otros, mientras que el Biblia fue pronunciado: “Prestar atención a la lectura, a la exhortación y a la doctrina. Piensa en estas cosas contenidas en este libro. Sé para el rebaño de Cristo un pastor, no un lobo; aliméntalos, no los devores; sostener a los débiles, sanar a los enfermos, vendar a los quebrantados, traer de nuevo a los marginados, buscar a los perdidos…” Las adiciones hechas en 1662 fueron, en el caso del sacerdocio (después de las palabras, “recibir el Espíritu Santo“), “para el oficio y trabajo de un sacerdote en la Iglesia of Dios ahora confiado a ti por la imposición de nuestras manos”; y en el caso del episcopado (después de las palabras “Tomad el Espíritu Santo“), “para el oficio y trabajo de un obispo en el Iglesia of Dios ahora confiado a ti por la imposición de nuestras manos “Por este nuevo Ordinal se nombraron siete obispos y un número de clérigos inferiores durante los últimos dos años de Eduardo VI. Con la ascensión de María en 1553 fue descartado y se reanudó el Pontificio, pero con la ascensión de María Elizabeth en 1558 se restableció su uso y ha continuado (con la adición de las cláusulas definitorias desde 1662) hasta la actualidad. El clero anglicano es, por tanto, creación de este ordinal y, principalmente, la validez de sus órdenes depende de su suficiencia, es decir, de su suficiencia en su forma anterior, porque si eso falta, la sucesión apostólica debe haber transcurrido mucho tiempo. antes de 1662, y no pudo ser resucitado por las adiciones que se hicieron entonces. Fue sobre esta consideración del carácter del rito eduardino que Santa Sede basó su decreto definitivo de 1896. Aún así, para la comprensión completa de la historia del tema es necesario conocer algo de las circunstancias bajo las cuales arzobispo Parker fue elevado al episcopado y de los defectos adicionales que se cree que hereda la sucesión anglicana de su relación con el mismo. Este Dr. Matthew Parker fue elegido por Queen Elizabeth ser su primera arzobispo de Canterbury. La sede metropolitana quedó entonces vacante por la muerte de Cardenal Polonia, y todas las demás sedes del reino, con una sola excepción, quedaron igualmente vacantes, ya sea por la muerte de sus anteriores ocupantes, ya porque los obispos que sobrevivieron fueron, a los ojos del Gobierno, privados por negarse a conformarse. al nuevo orden de las cosas. La Reina tenía la intención de levantar una nueva jerarquía a través de Parker, pero se enfrentó a una dificultad. Cuando se consagrara, Parker podría consagrar a sus futuros colegas; pero ¿cómo iba a consagrarse él mismo? Ninguna de Católico Los obispos aún vivos aceptarían celebrar la ceremonia y, a falta de ellos, tuvo que recurrir a cuatro eclesiásticos de no muy alta reputación, tres de los cuales (William Barlow, John Scory y Miles Coverdale) habían sido privados por María, y el cuarto. (John Hodgkins) era un renegado que había sido consagrado sufragáneo Obispo de Bedford en 1537 y había cambiado constantemente con cada cambio de los tiempos. A Barlow se le dio la iniciativa, y él, con los demás como asistentes, consagró a Parker el 17 de diciembre de 1559, en la capilla privada de Lambeth, utilizando el ordinal eduardino. Tres días después, Parker, con la ayuda de Barlow, Scory y Hodgkins, consagró a otros cuatro en Bow. Iglesia. De estos antepasados ​​surge toda la sucesión anglicana. ¿Fue entonces la consagración de Parker un acto válido? Éste es el otro motivo de disputa en torno al cual, como cuestión de historia, se ha acumulado la controversia.

LA PRÁCTICA DE LA SANTA SEDE.—Salvo circunstancias excepcionales, como las ocurridas en 1896, la Santa Sede no se entrega a pronunciamientos puramente teóricos sobre cuestiones como la de las Órdenes Anglicanas, sino que limita su intervención a casos de dificultad práctica que se le presentan, como cuando personas o grupos de personas que desean ministrar en los altares de la Iglesia han recibido ceremonias de ordenación fuera de su ámbito. Incluso al intervenir de esta manera, la Santa Sede es cautelosa en las decisiones doctrinales, pero aplica una regla de sentido común que puede brindar seguridad práctica. Cuando considera que las órdenes anteriores eran ciertamente válidas, permite su uso, suponiendo que el candidato sea aceptable; cuando considera que las órdenes anteriores son ciertamente inválidas, las descarta por completo y ordena una reordenación según su propio rito; cuando considera que la validez de las órdenes anteriores es dudosa, aunque la duda sea leve, prohíbe su uso hasta que se haya realizado previamente una ceremonia de reordenación condicional. Tal clase de casos que requerían su intervención surgió cuando la reina María se puso a trabajar para poner orden en el caos en el que sus dos predecesores habían sumido los asuntos de la Iglesia . ¿Qué se debía hacer con aquellos que habían recibido las órdenes eduardianas? La cuestión se investigó en Roma , adonde Pole envió la información y los documentos necesarios, y, aunque no tenemos registro de la discusión, es claro por lo que se acaba de decir sobre sus principios de acción conocidos que la Santa Sede juzgó estas órdenes como inválidas, pues envió instrucciones a Pole para que las tratara como inexistentes. Que esto fue así aparece (I) de las cartas de Julio III y Pablo IV, y el sentido en que fueron interpretadas por Pole, pues estas cartas ordenan que todos los receptores de las Órdenes Eduardianas, si son aceptados para el ministerio de la Iglesia , serán ordenados de nuevo; (2) de una comparación entre los registros eduardianos y marianos que revela varias entradas duplicadas de nombres de personas que recibieron primero la ordenación eduardiana y luego la católica ; (3) del curso de los castigos a los eclesiásticos eduardianos recalcitrantes, en cuya ceremonia de degradación no se tuvo en cuenta su ordenación eduardiana. Y esta práctica, iniciada durante el reinado de María, se mantuvo desde entonces, cuando clérigos anglicanos se convirtieron al catolicismo y solicitaron su ingreso al sacerdocio.

El canónigo Estcourt recopiló una lista de veinte reordenaciones de este tipo en los «Diarios de Douay», y se podrían obtener más de los registros del Colegio Inglés de Roma y otras fuentes. Este hecho no se discute, salvo quizás en lo que respecta a algunos casos aislados, cuya documentación es insuficiente. Además, León XIII, en su bula « Apostolicae Curae », menciona que muchos de estos casos fueron remitidos formalmente a la Santa Sede en diferentes momentos, lo que llevó a que la práctica de la reordenación se observara invariablemente. Dos de estos casos, en 1684 y 1704, el segundo de los cuales atrajo cierta atención. Se trataba de John Clement Gordon, quien había recibido todas las órdenes anglicanas, incluido el episcopado, por el rito eduardiano y de manos de los prelados que derivaban sus órdenes de la sucesión anglicana. La decisión fue que, si quería ejercer como sacerdote, debía recibir nuevamente el sacerdocio y todas las órdenes anteriores.

HISTORIA DE LA CONTROVERSIA.—Si bien esta era la práctica sancionada por la Santa Sede para el tratamiento administrativo de las órdenes anglicanas, la Santa Sede no publicó, como suele hacer, los motivos de su decisión. La tarea de justificar su actuación con respecto a estas órdenes quedó, por tanto, en manos del celo y la diligencia de teólogos particulares, cuyo método consistió en investigar los hechos lo mejor posible y aplicarles los mismos criterios teológicos que las autoridades eclesiásticas reconocían. De este modo, surgió una serie de tratados polémicos de ambas partes que abarcaron todo el período desde principios del siglo XVII hasta la actualidad. Ahora que la Santa Sede no solo ha emitido una decisión final, sino que además ha expuesto los motivos en que se basa, estos antiguos tratados han perdido gran parte de su interés. Por consiguiente, basta aquí una breve reseña de los mismos, pero el lector que desee más información puede consultar las páginas del canónigo Estcourt. Que la controversia no comenzara hasta principios del reinado de Jacobo I se explica, quizás, por el hecho de que la primera o segunda generación del clero anglicano era demasiado zwingliana o calvinista como para preocuparse por la sucesión apostólica. Pero en 1588-89, Bancroft, en un célebre sermón en Paul's Cross, adoptó una postura más elevada, que fue defendida con vehemencia pocos años después por Bilson y Hooker, pioneros de la larga tradición de teólogos jacobinos y carolingios. Entonces, los escritores católicos comenzaron a refutar esta posición, aunque inicialmente no con mucho éxito. Las circunstancias de la consagración de Parker habían estado rodeadas de gran secretismo y eran desconocidas para el bando católico , que, en consecuencia, dio crédito a un rumor pintoresco llamado «La historia de la cabeza de caballo». Esto significaba que, como ningún obispo católico pudo consagrar a Parker, él y otros, reunidos en el Nag's Head de Cheapside, se arrodillaron ante Scory, el obispo destituido de Chichester, quien colocó una Biblia al cuello de cada uno, diciendo al mismo tiempo: «Reciban el poder de predicar la Palabra de Dios con sinceridad»; y que esta singular ceremonia fue el origen de toda la sucesión anglicana. Esta historia fue publicada por primera vez por Kellison en 1605, en su «Reply to Sutchffe», y fue retomada por otros escritores católicos en los años siguientes. A estos, Mason, en su «Vindiciae Ecclesize Anglican», respondió desde la perspectiva anglicana en 1613, y fue el primero en llamar la atención, al menos de manera efectiva, sobre la anotación en el «Registro» de Parker de su consagración el 17 de diciembre de 1559, en la capilla privada de Lambeth. Al año siguiente (1614), el arzobispo Abbot , para confirmar esta declaración de Mason, hizo que cuatro sacerdotes católicos , prisioneros en la Torre, fueran llevados a Lambeth y allí se les mostró el "Registro", sobre cuya autenticidad se les invitó a declarar. Una inspección en tales circunstancias (pues estaban todo el tiempo bajo la atenta mirada de siete obispos protestantes) no estaba destinada a convencer, y Champney, quien escribió en 1616, sugiere lo que era claramente la opinión general de la

católicos de la época, que la entrada en cuestión era una falsificación. Al parecer, en una o dos ocasiones anteriormente había sido visto por católicos individuales, pero su existencia no se había conocido en general hasta que apareció el libro de Mason, y luego el hecho de que el partido anglicano no debería haber hecho un llamamiento a él hasta mucho después la supuesta fecha del suceso parecía muy sospechosa. Estas sospechas tampoco le parecerán antinaturales a nadie que reflexione sobre la curiosa reticencia mostrada por los escritores isabelinos cuando se les desafió a decir cómo Metropolitano fue consagrado; como, por ejemplo, demostró Jewell en sus respuestas a las preguntas directas de Harding. Probablemente, sin embargo, el verdadero motivo de esta reticencia estuviera en la reputación de los consagradores a quienes Parker se vio obligado a recurrir; porque no puede haber duda, para nosotros que conocemos todas las líneas de evidencia convergente que hablan a su favor, de que su consagración tuvo lugar en el día y en la forma descrita en el "Registro", y que este último fue un documento contemporáneo. Por otra parte, la historia de Nag's Head carece demasiado de evidencia sólida y es demasiado increíble en sí misma para ser aceptada como histórica, aunque decir esto no es en modo alguno lo mismo que decir que quienes la contaron en primera instancia, o lo mantuvieron durante varias generaciones, estaban actuando de manera deshonesta. Sin embargo, es un error suponer que los primeros Católico Los polémicos basaron su caso contra las órdenes anglicanas exclusivamente en la falsedad del “Registro” de Lambeth o en la veracidad de la historia de Nag's Head. Por el contrario, aunque entremezclaron algunas pruebas como las mencionadas que tuvieron que ser abandonadas, es maravilloso cuán sólida fue la posición que asumieron desde el principio en su exposición general del argumento. Así Champney, el primer escritor sistemático sobre la Católico lado, dirige su primer y principal ataque contra todas las órdenes transmitidas por el Ordinal eduardino, ya sea en el reinado de Eduardo VI o posteriormente, y cuestiona su validez basándose en la insuficiencia del rito mismo. Además, aunque se inclinaba, como la mayoría de los teólogos de su tiempo, a sostener que otras ceremonias además de la imposición de manos y las palabras: "Recibe el Espíritu Santo“, fueran esenciales para la validez, da la debida importancia a la opinión contraria de Vásquez, y adopta exactamente la misma posición que luego adoptó Morinus con respecto al curso práctico a seguir. “La materia determinada”, dice, “y la forma de algunos sacramentos –y, entre otros, de Orden Sacerdotal, no están tan clara y claramente declaradas en el Asociados y Padres, pero que varias opiniones, basadas en razones y autoridades de peso, han sido sostenidas y defendidas con buena probabilidad de ser verdad... (Pero) el Iglesia no sufre ningún daño o pérdida (por esta incertidumbre) porque sabe con certeza que tiene (en sus ritos) la verdadera materia y forma que Cristo dio a Su Apóstoles, aunque nadie puede definir con precisión en qué cosas y palabras está contenido. siempre que no haya omisión de ninguna parte (del rito) que el Iglesia suele utilizar para administrar sus sacramentos, y en el que universalmente se acepta que está contenida la verdadera materia y forma. Pero si alguien se obstinara en seguir su propia opinión y excluyera todas las demás cosas, acciones y palabras al administrar dichos sacramentos, excepto las que él mismo juzga esenciales, haría que esos sacramentos no fueran dignos de confianza y, en consecuencia, estaría infligiendo a los demás. Iglesia un daño muy grave”. Sólo cuando trata de las órdenes isabelinas en su relación con arzobispo Parker que Champney alega otros motivos de nulidad, y luego comprende todo su caso contra ellos bajo los siguientes cinco encabezados: (1) la verdad de la historia de Nag's Head; (2) la falsedad del “Registro” de Lambeth; (3) la falta de carácter episcopal de Barlow, el principal consagrador de Parker; (4) la inseguridad del rito utilizado, en vista de sus numerosas omisiones; (5) la probabilidad de que no contenga lo esencial de un Ordinal válido. Estos son los mismos argumentos que los escritores posteriores debatieron y desarrollaron, excepto por un manejo algo diferente del quinto, cuya necesidad se hizo evidente poco después de la época de Champney. Porque Champney, como hemos visto, aunque sin hablar demasiado positivamente, defendía la necesidad de otros elementos en la materia y la forma además de la mera imposición de manos y las palabras adjuntas a ésta. En 1655, sin embargo, apareció la obra de Morinus que marcó época, “De Sacris Ordinationibus”, y demostró con evidencia documental irresistible que no sólo, como se había reconocido anteriormente, la imposición de manos había sido exclusivamente la cuestión de la ordenación, episcopal y sacerdotal, en los ritos orientales, pero que incluso en el rito occidental había sido así durante unos 900 años, no encontrándose las ceremonias de tradición de instrumentos y de unción en ningún texto de fecha más antigua, y menos aún la de la segunda imposición de manos en la ordenación de sacerdotes. El descubrimiento de este hecho litúrgico influyó necesariamente en la controversia anglicana, y aunque la Santa SedeAunque, en su rígida adhesión a la regla práctica indicada por Champney, todavía insiste en mantener las otras ceremonias en todas las ordenaciones occidentales, la tendencia general desde la publicación de la obra de Morinus ha sido rechazar el rito anglicano principalmente por su insuficiencia. de la “forma” adjunta a la imposición de manos. En este sentido, Talbot y Lewgar continuaron la controversia en la última parte del siglo XVII sobre la Católico lado, y por Bramhall, Burnet y Prideaux en el anglicano. A principios del siglo siguiente, en 1704, el caso de juan clemente Gordon, al que ya se ha hecho referencia, fue llevado ante el Santa Sede y examinado. El resultado fue obtener del Santo Oficio una reafirmación formal de la necesidad de reordenar a los clérigos conversos; Esta decisión tampoco fue motivada, como sugirió una publicación incorrecta del decreto por Le Quien, por ninguna aceptación de la historia de Nag's Head, sino, como ahora se sabe, por la naturaleza del rito eduardino, una copia del cual se consiguió y especialmente examinado por la Sagrada Congregación. Unos años más tarde, el escenario de la controversia se trasladó a Francia. La función de Abate Renaudot escribió una “Memoria”, publicada en 1720, en la que rechazaba las órdenes anglicanas basándose en la historia de Nag's Head y en la novedad e insuficiencia del rito anglicano. Le respondió poco después el Pere Courayer, cuyas obras en defensa de las órdenes anglicanas, como provenientes del Católico lado, causó gran sensación en England, donde el autor gozaba de gran favor; y después, cuando tuvo que irse Francia acusado de doctrina errónea, fue invitado a este país y Jorge II le concedió una pensión. La principal respuesta a Courayer fue la del Abate Le Quien, cuya “Nullite des ordenations anglicanes” apareció (París) en 1730, pero el padre John Constable, SJ, plasmó gran parte de ello en su “Clerophilus Alethes”, obra inglesa publicada muy poco después. En el siglo XIX, con el ascenso del partido tractariano y del partido más Católico ideas del sacerdocio que hizo prevalecer, la cuestión de las órdenes anglicanas se consideró de vital importancia para el Alto Iglesia clero, y la controversia se agudizó proporcionalmente. Como también los principios de la evidencia histórica habían llegado a comprenderse mejor y las instalaciones para el estudio de los documentos mejoraron enormemente, surgió una serie de trabajos que han avanzado considerablemente nuestro conocimiento del tema. De estos, los más valiosos en el lado anglicano fueron la edición de Bramhall del Sr. AW Haddan y su propio “Apostolic Succession in the Iglesia of England“, la “Validez de la prueba” del Dr. FG Lee. Orden Sacerdotal de Iglesia of England“, y más recientemente “Anglican Orders and Jurisdiction” del Sr. Denny, siendo este último quizás el trabajo más completo que ha aparecido en defensa de estas órdenes. Sobre el Católico Por otro lado, la “Cuestión de las Órdenes Anglicanas Discutidas” del Canónigo Estcourt y el “Ministerio Anglicano” del Sr. WA Hutton fueron los más notables. El primero, aunque se equivoca al revelar un argumento importante, al concebir erróneamente el significado de una decisión del Santo Oficio, todavía lleva la palma entre los Católico tratados por su investigación académica de muchos puntos históricos; este último es principalmente valioso por su exposición del aspecto más amplio bajo el cual Newman prefería considerar el tema.

RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE CUALQUIER PARTE.—Hasta cierto punto, las pruebas y refutaciones presentadas por los litigantes han sido necesariamente indicadas anteriormente, pero será bueno resumirlas aquí como preliminar a una explicación de la Bula “Apostolic Curae” (que ver también sv).

1. De la historia de Nag's Head no es necesario decir nada más, ya que ninguna persona inteligente cree ahora en ella.

2. Tampoco hay duda de que Parker realmente se sometió a una ceremonia de consagración el 17 de diciembre de 1559 en Lambeth, en la que se empleó el rito eduardino, y los consagradores fueron Barlow, Scory, Coverdale y Hodgkins. Los diarios de Machyn y Parker demuestran de manera concluyente que se produjo una consagración en ese mismo momento. Un documento de la Oficina Estatal de Papeles (en el que el orden del procedimiento a seguir en la consagración es redactado por un secretario, y las anotaciones de Cecil y Parker están al margen) demuestra que tenían la intención de que los obispos realizaran una consagración de acuerdo con el rito eduardino, mientras que nada les impedía llevar a cabo su intención. Y la Comisión del 6 de diciembre de 1559, emitida a Kitchen, Barlow, Scory, Coverdale y Hodgkins, muestra que estos, o algunos de ellos, eran los prelados que debían realizar la ceremonia.

3. En cuanto al carácter episcopal de Barlow, el caso anglicano es que (I) aunque no hay registro de su consagración en el “Registro Arquiepiscopal”, esto solo prueba que el “Registro” se llevó de forma muy negligente; que (2) no hay registro en este “Registro” de las consagraciones de varios otros obispos, incluido Gardiner, sin embargo, nadie duda de que estos fueron realmente consagrados; y que (3) no es concebible que Barlow pudiera haber seguido actuando como obispo durante más de veinte años sin que alguien llamara la atención sobre su falta de consagración. Los escritores católicos , por otro lado, señalan que no es simplemente la ausencia de una sola entrada en el “Registro” de Cranmer lo que se opone a él, sino (I) la ausencia de un conjunto completo de documentos que deberían haber hecho referencia a su consagración si ocurrió; (2) el descubrimiento de un documento con una redacción excepcional, redactado de tal manera que aparentemente busca evitar la consagración; (3) las opiniones de Barlow sobre la innecesidad de la consagración; (4) la dificultad de determinar una fecha en que la ceremonia pudo haber tenido lugar; (5) y la probabilidad de que, dado que se sabe que el Rey y Cranmer compartían sus opiniones, pudiera haber mantenido su secreto y hacerse pasar por un obispo consagrado. Sin embargo, los autores católicos no sostienen, basándose en estos argumentos, que sea seguro que no fue consagrado, sino solo que no es seguro que lo fuera, y por lo tanto, que las órdenes derivadas de él, como las del clero anglicano, deben considerarse dudosas, a menos que se complementen con una ceremonia condicional.

4. En cuanto a la suficiencia del rito anglicano, tal como estaba en el primer siglo de su uso, los defensores argumentan que, aunque pudo haber sido indeseable sustituir este nuevo rito por el antiguo y venerable rito que lo precedió, el cambio fue dentro de la competencia de las autoridades eduardinas e isabelinas, ya que cada país Iglesia tiene autoridad para seleccionar sus propios ritos y ceremonias, siempre que no elimine ningún elemento que, a juicio del Universal Iglesia, es esencial para la validez. A esto se responde que no existe ninguna evidencia que demuestre que tal autoridad haya sido alguna vez reconocida en las Iglesias nacionales; que, por el contrario, aunque las iglesias locales a veces han añadido más oraciones y ceremonias a los ritos que les han sido transmitidos desde tiempos inmemoriales, nunca, como nos ha dicho Morinus, se han atrevido a sustraer nada de lo que se usaba anteriormente, temiendo que Al hacerlo, podrían tocar algo que fuera esencial. A esto los defensores responden que al menos el rito anglicano ha conservado todo lo que se encuentra en el ordinal romano en su forma más antigua conocida, así como en los ordinales orientales, que los Santa Sede ha reconocido alguna vez como válido y que, por lo tanto, debe considerarse que ha conservado todo lo que razonablemente puede afirmarse como necesario. Pero en primer lugar, aunque el curso de la opinión teológica se inclina a juzgar que la tradición de los instrumentos y otras ceremonias añadidas en el rito occidental moderno podría dejarse de lado sin peligro para su validez, la Santa SedeComo se ha dicho, cree que en un asunto de tan suprema importancia es mejor seguir una regla absolutamente segura, es reacio a confiar en opiniones especulativas y siempre ha requerido una reordenación condicional cada vez que se ha omitido alguna de las ceremonias añadidas. . Además, no es correcto decir que el rito anglicano conserva todos los elementos que los ritos orientales y los primeros occidentales tienen en común. Porque lo que estos tienen en común (cf. Ap. IV de la Vindicación) es la imposición de manos acompañada de una oración en la que la orden a impartir se define ya sea por su nombre aceptado, o por palabras que expresan su gracia y poder, que es principalmente el poder de consagrar y ofrecer en sacrificio el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo bajo las apariencias de pan y vino. El rito anglicano original, por el contrario, no contenía palabra alguna en la “forma” que acompañaba a la imposición de manos para definir la orden que debía impartirse. En el rito del episcopado el obispo consagrante dice: “Tomad la Espíritu Santo“; pero no dice para qué, ya sea para el oficio de obispo, sacerdote o diácono, hasta el punto de que el Dr. Lingard podría sugerir que era una forma tan adecuada para la admisión de un secretario parroquial como para la consagración de un obispo. Y lo mismo ocurre con el sacerdocio, aunque en menor grado. Porque aquí las palabras de la “forma” son: “Recibe la Espíritu Santo; a quienes perdones los pecados, les serán perdonados, y a quienes les retengas los pecados, les quedarán retenidos. Y sé fiel dispensador de la Palabra de Dios y de su Santo Sacramentos“; mientras que el poder de perdonar los pecados no discrimina entre el sacerdote y el obispo, y además es sólo una función secundaria e incidental, no primaria y esencial, del oficio sacerdotal. Aún así, los defensores del Ordinal Anglicano tienen su otra réplica. No es necesario, sostienen, que la naturaleza de la orden impartida se defina por las palabras de la “forma” tomada por sí sola; es suficiente si el significado de esta “forma” está determinado en un sentido definido por el contexto u otras oraciones y ceremonias que preceden o siguen; y señalan que en los títulos de los ritos—“La forma de ordenar a los Sacerdotes” y “La forma de consagrar un arzobispo or Obispo“—en la presentación de los candidatos, y en varias de las oraciones, se declara la necesaria mención del orden a los impartidos. Además, se refieren a una decisión del Santo Oficio del 9 de abril de 1704, con respecto a algunas ordenaciones abisinias, como testimonio de que el Santa Sede mismo ha reconocido las palabras: “Toma el Espíritu Santo“, será suficiente, dicho con la imposición de las manos, si el resto del rito está suficientemente determinado. Pero, en primer lugar, en lo que respecta al caso abisinio, se ha malinterpretado su naturaleza, como se desprende de los documentos publicados por el padre Brandi en su “Roma e Canterbury”. En segundo lugar, ninguno de los ritos, antiguos o modernos, que los Santa Sede alguna vez ha reconocido presta algún apoyo a esta teoría de una forma indeterminada determinada por un contexto remoto. En tercer lugar, es contrario a la analogía de todos los demás sacramentos y es irrazonable en sí mismo. Es como si, escribe. Cardenal Segna (Revue Anglo-Romaine, 29 de febrero de 1896), en una ceremonia nupcial, “los novios deben pararse en el altar y con muchas frases elocuentes declarar su amor mutuo, pero cuando llega el momento de pronunciar la palabra decisiva "Lo haré", deberían cerrar sus labios en un obstinado silencio. Y en cuarto lugar, el contexto remoto, en lugar de determinar las palabras: “Recibid la Espíritu Santo“, para significar el otorgamiento de un verdadero sacerdocio, los determina en un sentido exactamente opuesto. Es cierto que los nombres tradicionales de los tres órdenes aparecen en algunos lugares, pero, como se explica al principio de este artículo, estos nombres al principio Reformation se usaban a menudo en un sentido en el que se había drenado toda noción del sacerdocio y sus poderes místicos. Que éste era el sentido en el que pretendían quienes formularon y autorizaron los ritos eduardinos lo prueban las declaraciones de escritores anglicanos clásicos como Hooker, que defienden la conservación de los antiguos nombres con el argumento de que “en cuanto al pueblo, cuando Cuando oyen el nombre [sacerdote], no les induce a pensar en el sacrificio más de lo que el nombre de un senador o de un concejal les hace pensar en la vejez, o a imaginar que todos los llamados así deben ser viejos porque tienen años. fueron respetados en el nombramiento de ambos” (Eccles. Polity, V, lxxviii, 2). Existe, además, el hecho general de que, cuando se comparan el rito antiguo y el nuevo, parece que la diferencia reside precisamente en esto: que los creadores del nuevo han eliminado todo lo que en el antiguo expresaba la idea de un sacerdocio místico en el Católico sentido del término. También está el hecho relacionado de que la introducción del Ordinal eduardino fue el resultado del mismo movimiento general que condujo al derribo de los altares y la sustitución de las mesas de comunión, para que, como lo expresó Ridley, “la forma de una mesa moverá más a la gente sencilla de las opiniones supersticiosas de la misa papista al uso correcto de la cena del Señor”.

5. Según la doctrina católica , para la validez de un sacramento es necesario que el ministro no solo emplee la forma adecuada, sino que también tenga la intención correcta. Así, Pole, en sus instrucciones al obispo de Norwich (que León XIII cita en su bula de condena), le indica que considere no válidamente consagrados a aquellos supuestos obispos en cuyas ceremonias de consagración anteriores «no se habían observado la forma y la intención de la Iglesia », dando a entender que este doble defecto estaba presente en las consagraciones eduardianas. En este punto, los defensores de las órdenes anglicanas argumentan que (1) admitir que las intenciones mentales del ministro pueden afectar la validez del Sacramento implica involucrar en incertidumbre todas las ordenaciones, cualesquiera que sean —pues ¿cómo sabremos qué lapsos internos o desviaciones de la debida intención no pudieron haber sido secretamente cometidos por aquellos de cuyos actos han dependido las órdenes de generaciones enteras de ministros cristianos ?— y (2) aun aceptando esta doctrina de la intención, no se debe imputar ningún defecto de debida intención a los prelados anglicanos de ninguna generación, ya que, según teólogos como Bellarmino, incluso la intención de un ministro herético es suficiente siempre que sea una intención general de hacer lo que Cristo hace o lo que hace su verdadera Iglesia , sea lo que sea. Pero, se responde, es imposible no reconocer que la intención del ministro es un elemento esencial. ¿Por qué, por ejemplo, existe una consagración válida en la Misa cuando el sacerdote pronuncia las palabras «Este es mi Cuerpo», pero no cuando pronuncia las mismas palabras en presencia del pan mientras lee el Evangelio de San Mateo en un refectorio comunitario? Aun así, la Iglesia confía en la Providencia de Dios para que vele por todas aquellas intenciones defectuosas que no se manifiestan externamente, y asume que la intención del ministro es correcta en toda administración seria de sus propios ritos, incluso cuando este es —como Cranmer, por ejemplo— una persona de opiniones heterodoxas. Sin embargo, cuando una intención defectuosa se manifiesta externamente, debe abordarla, y eso es lo que ha sucedido con respecto a las ordenaciones anglicanas. El rito, como se ha explicado, fue alterado en tiempos de Eduardo VI para expresar una creencia heterodoxa sobre la naturaleza del Órdenes Sagradas , y fue adoptado igualmente en este sentido por las autoridades isabelinas. Cuando, pues, procedieron a administrarlo, la única interpretación razonable de su acción era que conformaban su intención a su rito y, por lo tanto, que, desde un punto de vista católico , sus actos eran inválidos por dos motivos: el defecto de la forma y el defecto de la intención.

6. En la actualidad, el clero anglicano suele recurrir, como confirmación de las consideraciones doctrinales e históricas anteriores, o incluso como argumento de valor independiente, a lo que podría denominarse un argumento experiencial. «Está muy bien», dicen, «presentar estos argumentos externos para desacreditar nuestras órdenes. Pero tenemos un testimonio interno que nos apela con mayor fuerza: nuestra íntima conciencia del beneficio espiritual que experimentamos al utilizar los sacramentos de los que nuestras órdenes son la fuente. Si fueran órdenes inválidas, ¿cómo es posible que Dios bendiga de tal manera su uso para quienes recurren a ellas?». Este es un argumento que nadie ha expuesto con mayor contundencia que el Cardenal Newman en la Tercera Conferencia de sus «Dificultades Anglicanas», donde, además, se puede encontrar la respuesta más profunda. Aquí bastará decir (1) que para quienes lo presentan resulta excesivo, puesto que los wesleyanos y otros podrían reclamar lo mismo, y sobre las mismas bases, para sus propias ordenanzas, cuya eficacia nadie supone que dependa de la validez de una sucesión apostólica; (2) que confunde la eficacia de un rito ex opere operato , o como canal designado de la gracia sacramental, y su eficacia ex opere operantis , o como estímulo a la piedad de los corazones bien dispuestos; (3) que la regla de la Iglesia Católica es, sin menospreciar en absoluto el poder probatorio de la experiencia interna, interpretar esto y detectar su verdadero significado aplicando la prueba de su propia enseñanza externa divinamente autenticada.

LA BOLA DE LEÓN XIII.—De lo anterior se puede entender fácilmente por qué ha subsistido la práctica de reordenar a los clérigos conversos. Los anglicanos, sin embargo, siempre han resentido esta práctica y han sostenido que la Santa Sede nunca podría haberlo sancionado si los hechos se hubieran presentado adecuadamente. En 1894, algunos líderes anglicanos insistieron en esta afirmación, ante la atención de algunos eclesiásticos franceses, que estaban discutiendo con ellos las perspectivas de una reunión corporativa. El resultado fue que los eclesiásticos franceses comunicaron el asunto a León XIII, asegurándole que esta impresión prevalecía entre muchos anglicanos bien dispuestos, que sentían que estaban siendo tratados injustamente. El Papa Lo que escuchó lo conmovió y decidió que haría que se volviera a investigar toda la cuestión a fondo. En consecuencia, seleccionó a ocho teólogos que habían hecho un estudio especial del tema, y ​​de los cuales se sabía que cuatro estaban dispuestos a reconocer las órdenes anglicanas y cuatro a rechazarlas. A estos los convocó Roma y formó una comisión consultiva bajo la presidencia de Cardenal Mazzella. Se les dio acceso a todos los documentos de los archivos de la Vaticano y el Santo Oficio que arrojaría luz sobre los puntos en cuestión, y se les ordenó examinar las pruebas de ambos lados con toda la plenitud y cuidado posibles. Después de sesiones que duraron seis semanas, la Comisión fue disuelta y el acta de sus discusiones fueron presentadas ante un comité judicial de cardenales. Éstos, después de un estudio de dos meses, en una reunión especial bajo la presidencia del Papa, decidió por unanimidad que las órdenes anglicanas eran ciertamente inválidas. Después de un intervalo para considerar con oración este voto, León XIII decidió adoptarlo y publicó en consecuencia su Bula “Apostolicae Curae” el 18 de septiembre de 1896. En esta Bula comienza expresando su afectuoso interés por el pueblo inglés y su deseo de que regresen a la unidad, y recitando las circunstancias que llevaron a la emisión de esta solemne decisión. Luego llama la atención sobre las medidas adoptadas en el mismo asunto por sus antecesores. En el reinado de María, cuando ella y Cardenal Los polacos estaban comprometidos en la reconciliación del reino, se enviaron cartas de instrucciones a este último, que, como muestra el texto, le exigían tratar a aquellos que habían recibido órdenes de una forma distinta a "la forma habitual del reino". Iglesia“—una frase que, dice Papa Leo, sólo puede referirse al Ordinal eduardino, como si necesitara ser ordenado o consagrado de nuevo. En ese momento, entonces, el Santa Sede consideró insuficiente la forma anglicana, y que persistió en este juicio adverso se desprende del hecho de que durante más de tres siglos ha sancionado la práctica de reordenar absolutamente a los poseedores de órdenes obtenidas a través de esta forma; para “ya que en el Iglesia siempre ha sido una regla firme y establecida que el sacramento del Orden no debe repetirse, nunca podría haber aceptado y tolerado silenciosamente tal costumbre”, si hubiera considerado que la forma anglicana fuera de alguna manera suficiente. Además, continúa la Bula, el Santa Sede no sólo consintió en la práctica, sino que en muchas ocasiones le dio renovada sanción mediante sentencias expresas, a dos de las cuales, siendo la segunda la de juan clemente Gordon, llama especialmente la atención, rechazando en relación con esto último la alegación de que el rechazo de las órdenes anteriores de Gordon había sido motivado por cualquier otra causa que el carácter del rito anglicano (una copia de la cual fue obtenida y examinada por los jueces), o incluso que al juzgar el rito el punto esencial considerado fue la omisión en él de cualquier tradición de los instrumentos. Este relato de la práctica de sus predecesores forma la primera parte del “Apostolicae Curae“, y en vista de ello León XIII observa que la cuestión no puede realmente considerarse todavía abierta. Ha deseado, sin embargo, “ayudar a los hombres de buena voluntad mostrándoles la mayor consideración y caridad”, y procede a exponer los principios según los cuales él mismo, así como sus predecesores, consideran que el rito anglicano carece de la condiciones de validez. “En el examen”, dice, “de cualquier rito para efectuar y administrar Sacramentos, se hace correctamente la distinción entre la parte que es ceremonial y lo que es esencial, generalmente llamado "materia" y "forma". Todos saben que el Sacramentos de lo nuevo Ley. , como signos sensibles y eficientes de la gracia invisible, deben significar la gracia que efectúan y efectuar la gracia que significan. Aunque la significación debería encontrarse en todo el rito esencial, es decir, en la "materia" y la "forma", todavía pertenece principalmente a la "forma"; ya que la "materia" es la parte que no está determinada por sí misma, sino que está determinada por la "forma". Y esto aparece aún más claramente en el Sacramento del Orden, cuya materia, en la medida en que debemos considerarlo en este caso, es la imposición de manos, que ciertamente por sí sola no significa nada definido, y se usa igualmente para varios pedidos y para confirmación. Pero las palabras que hasta hace poco los anglicanos comúnmente consideraban que constituían la forma adecuada de ordenación sacerdotal, a saber: "Recibir el Espíritu Santo'—ciertamente no expresan en lo más mínimo definitivamente el sagrado Orden de Sacerdocio, o su gracia y poder, que es principalmente el poder "de consagrar y ofrecer el verdadero Cuerpo y Sangre del Señor" (Consejo de Trento, Sess. XXIII, de Sacr. Ord., Can. 1) en ese sacrificio que "no es una conmemoración desnuda del sacrificio de la Cruz" (ibid., Ses. XXIII, de Sacr. Miss., Can. 3). Lo mismo se aplica a la consagración episcopal. Para la fórmula `Recibe el Espíritu Santo', no sólo se añadieron en un período posterior las palabras 'para el oficio y trabajo de un obispo', etc., sino que incluso éstas, como declararemos a continuación, deben entenderse en un sentido diferente del que tienen en el Católico rito." En este pasaje la Bula sanciona el principio de que un rito sacramental debe significar definitivamente lo que debe efectuar, y que este significado definido debe ser en la “forma” esencial, o palabras en conexión próxima con la “materia”; también que, en el caso del Santo Orden, lo que debe significarse definitivamente es, en la ordenación de los sacerdotes, el Orden del Sacerdocio o su gracia y poder, y de manera similar en la consagración de los obispos; la gracia y el poder en cada uno teniendo referencia al cumplimiento del Santo Sacrificio de la Misa. Aceptado este principio, se deduce inmediatamente que el Ordinal anglicano, al menos tal como estuvo hasta 1662, carece de las condiciones esenciales de suficiencia. Pero la Bula examina más a fondo hasta qué punto el resto de este Ordinal, o las circunstancias bajo las cuales surgió, pueden considerarse para determinar la ambigüedad de la “forma esencial”. Y aquí sanciona el juicio que el Católico Los escritores ya se habían formado. “La historia”, dice, “de aquella época es suficientemente elocuente en cuanto a la animadversión de los autores del Ordinal contra el Católico Iglesia; en cuanto a los cómplices que se asociaron con ellos mismos de sectas heterodoxas; y en cuanto al fin a la vista…. Con el pretexto de volver a la forma primitiva, corrompieron el orden litúrgico de muchas maneras para adaptarlo a los errores de los reformadores. Por esta razón, en todo el Ordinal no sólo no hay ninguna mención clara del sacrificio, sino que todo rastro de estas cosas que habían estado en tales oraciones del Católico El rito, que no habían rechazado por completo, fue deliberadamente eliminado y tachado. De esta manera se manifiesta claramente el carácter nativo –o espíritu, como se le llama– del Ordinal. Por lo tanto, si, viciada en su origen, era del todo insuficiente para impartir órdenes, era imposible que con el tiempo llegara a ser suficiente, ya que siempre seguía siendo lo que era (es decir, de origen viciado). iniciado el rito en el que, como hemos visto, se adultera o niega el Sacramento del Orden, y del cual se rechaza toda idea de consagración y sacrificio, se formula la fórmula: "Recibid el Santo Spirit' (el Spirit, es decir, que es infundido en el alma con la gracia del Sacramento) ya no es válida, y por lo tanto las palabras "para el oficio y trabajo de un sacerdote u obispo", y similares, ya no son válidas, sino que permanecen como palabras sin la realidad que Cristo instituyó”. Asimismo, en lo que respecta al defecto de intención, la Bula respalda la sentencia adversa a la ordenación anglicana que Católico los escritores siempre habían instado. “Cuando alguien ha hecho uso correcta y seriamente de la debida `forma' y `materia' requeridas para efectuar o conferir el sacramento, se considera que por ese mismo hecho hace lo que el Iglesia hace. Sobre este principio descansa la doctrina de que un sacramento es verdaderamente conferido por el ministerio de alguien que es hereje o no bautizado, siempre que el Católico rito ser empleado. Por el contrario, si se cambia el rito, con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por el Iglesia, y de rechazar lo que el Iglesia hace, y lo que, por la institución de Cristo, pertenece a la naturaleza de un sacramento, entonces está claro que no sólo falta la intención necesaria al sacramento, sino que la intención es adversa y destructiva del sacramento. "

Estos son los defectos de la Sucesión Anglicana, en cuya existencia la Bula basa su decisión. Se notará que son del tipo más fundamental y son independientes de cualquier defecto que se pueda pensar que surge de la omisión en el ordinal de una tradición de los instrumentos, o de la duda sobre la consagración de Barlow. Examinar la naturaleza y el alcance de este último cuando el primero había proporcionado una base suficiente para una determinada conclusión habría sido una tarea superflua, y por la misma razón es poco probable que, incluso para el investigador privado, estas otras consideraciones sigan siendo válidas. en el futuro el interés que tuvieron en el pasado. Al mismo tiempo, la Bula no las considera frívolas o infundadas, como se ha sugerido. Queda por dar la definición formal de la Bula, que es en los siguientes términos: “Por tanto, ateniéndose estrictamente en esta materia a los decretos de los Pontífices Nuestros Predecesores, y confirmándolos plenamente, y como renovándolos por Nuestra autoridad, de oficio y conocimiento cierto pronunciamos y declaramos que las ordenaciones realizadas según el rito anglicano han sido y son absolutamente nulas y sin efecto”.

La publicación del “Apostolicae Curae"causó, como era de esperarse, mucho revuelo en England; Tampoco el partido anglicano, por cuyo bien estaba destinado, mostró ninguna disposición a aceptar sus argumentos o su decisión. Sin embargo, se consideró que había creado una crisis lo suficientemente grave como para requerir alguna respuesta formal. En consecuencia, a principios de 1897 apareció, en edición latina e inglesa, una “Respuesta de los arzobispos de England a la Carta Apostólica de Papa leon XIII sobre ordenaciones inglesas”, que estaba “dirigido a todo el cuerpo de obispos de la Católico Iglesia“. Esta respuesta, que llegó a ser conocida por su nombre latino de “Responsio”, es claramente una respuesta baja.Iglesia documento, cuyo argumento principal es que el Papa ha juzgado mal el Ordinal anglicano al no reconocer el derecho de las Iglesias nacionales a reformar y revisar sus propias fórmulas, y al aplicar a este Ordinal una regla falsa y poco confiable. La verdadera regla a la que debe conformarse un ordinal, insta, es la regla del Santo Escritura, y es en esta regla que los reformadores buscaron su guía. Encontraron una enorme acumulación de ideas sacerdotalistas incorporadas en las palabras y ceremonias del Ordinal más antiguo, mientras que, en el El Nuevo Testamento, la concepción sacerdotalista de la Cristianas El ministerio estuvo completamente ausente. Y, por otro lado, encontraron que los aspectos de la Cristianas ministerio en el que Nuestro Señor y Su Apóstoles había puesto mayor énfasis, es decir, aquellos que se referían al deber del pastor de salir en el nombre de Su Maestro como Su mayordomo, Su atalaya, Su mensajero, para cuidar de las ovejas y, si fuera necesario, dar su vida por ellas. , predicar la palabra, convertir a los pecadores, perdonar las ofensas en la Iglesia prestarse servicios mutuos unos a otros, y muchas otras cosas de la misma especie, estaban muy insuficientemente expuestas en el Pontificio. Por ello, al redactar su nuevo rito, se esforzaron en la medida de lo posible en eliminar el primer elemento y dar protagonismo al segundo, mientras que en sus “formas” asignaban al sacerdocio las palabras que, según el El Nuevo Testamento, Nuestro Señor utilizó para promover Su Apóstoles a este oficio y al episcopado las palabras de San Pablo que “se creía que se referían a la consagración de San Timoteo para ser Obispo of Éfeso“. Tampoco, al seguir precedentes tan elevados, se les podría acusar razonablemente de haber puesto en peligro la eficacia de su rito. Éste es, en resumen, el argumento defensivo de la “Responsio”. Pero también cobra Papa con haber, en su celo por condenar las órdenes de los anglicanos Iglesia, pasó por alto las contradicciones en las que estaba envolviendo la posición de su propio Iglesia. Al condenar las “formas” anglicanas por carecer de significado definido, condenó, implícitamente, las órdenes de sus propios Iglesia, ya que el Pontificio Romano en su texto premedieval no era ni un ápice más definido que el Anglicano Isabelino; y al adjuntar la virtud sacramental a la imposición de manos y las palabras relacionadas, estaba condenando implícitamente a su predecesor, Eugenio IV, que unía esa virtud a la tradición de los instrumentos y a las palabras relacionadas con ellos, sin mencionar siquiera la imposición de manos entre los requisitos. Una cosa quedó clara en la "Responsio" y en las otras críticas a la "Maldición Apostólica" que surgieron de la prensa anglicana, a saber, que el carácter de la Bula y sus argumentos habían sido muy mal interpretados. Por eso, Cardenal Vaughan y los ingleses Católico Los obispos, a principios de 1898, publicaron una "Vindicación de la Bula".Apostolicae Curae,' en respuesta a una carta dirigida a ellos por los arzobispos anglicanos de Canterbury y York”. En esta “Vindicación”, después de algunas observaciones preliminares sobre las razones extrínsecas que la Bula había dado para su decisión, se llama la atención sobre el punto de vista falso desde el cual los dos Arzobispos habían juzgado los argumentos de la Bula. En su “Responsio” se ocupan principalmente de cuestionar la solidez de los principios en los que se basó la decisión papal. Instan a que se basa en una concepción falsa y antibíblica del sacerdocio, y que, si ésta hubiera sido sustituida por la concepción más bíblica expuesta por ellos mismos, la decisión debe haber sido diferente. Pero esto, señala la “Vindicación”, es ignoratio elenchi. Por supuesto el Papa considera que el Católico La concepción del sacerdocio está en conformidad con Escritura; pero ésta no es la cuestión que se está examinando. El agravio anglicano era que aquellos de su clero que se pasaron a nosotros fueron reordenados; y quejarse de esto era sostener que incluso según nuestros principios sus órdenes deberían ser reconocidas; mientras que sin duda el sector particular de la comunión anglicana que tomó más en serio esta práctica de reordenación estaba sustancialmente de acuerdo con nosotros en cuanto a nuestra concepción del sacerdocio. Por lo tanto, la Santa Sede, al examinar la cuestión, asumió necesariamente la validez de sus propios principios y sólo preguntó si habían sido debidamente aplicados. La “Vindicación”, sin embargo, para facilitar la comprensión de la PapaPor razones, se propone ampliar, explicar y reivindicar, mediante referencia a los hechos, aquellos puntos que la Bula, a la manera de los documentos legales, da sólo en forma muy condensada. No es necesario aquí resumir la “Vindicación”, pero se puede hacer mención de su estudio de las opiniones con respecto a la Presencia Eucarística, la Misa y el sacerdocio de Cranmer y sus asociados, así como también de las opiniones sobre los mismos. temas expresados ​​por una serie de teólogos anglicanos durante los siglos XVI y XVII, lo que demostró que la tradición iniciada por Cranmer persistió.

LA AUTORIDAD DE LA «APOSTOLICAE CURIE».—Se ha planteado la cuestión de si la declaración de la bula «Apostolicae Curiae» debe considerarse o no una declaración infalible de la Santa Sede . Pero incluso si no lo fuera, no se seguiría que pudiera ignorarse ni que se pudiera anticipar con seguridad su eventual retirada. Lo que sí puede asumirse con certeza es que fija irrevocablemente la creencia y la práctica de la Iglesia Católica . Esto, al menos, debió de querer decir León XIII cuando, en su carta al cardenal Ricardo , del 5 de noviembre de 1896, declaró que su «intención había sido emitir un juicio definitivo y zanjar (la cuestión) para siempre» (absolute judicare et penitus dirimere), y que «los católicos estaban obligados a recibir (el juicio) con la más plena obediencia como perpetuo firmam, ratam, irrevocabilem». Sin embargo, a modo de reflexión, cabe preguntarse si la definición es estrictamente infalible, y la respuesta puede resumirse así: pertenece a una clase de declaraciones ex cathedra cuya infalibilidad se alega no en los términos de la definición vaticana , sino en la práctica constante de la Santa Sede , la enseñanza consensuada de los teólogos y las deducciones más claras de los principios de la fe. Para comprender su significado, es necesario tener presente la distinción entre dogma y hecho dogmático: el primero es una doctrina de la revelación, el segundo un hecho tan íntimamente ligado a una doctrina revelada que sería imposible, sin incoherencia, afirmar el primero y negar el segundo. Podría argumentarse que el Concilio Vaticano II simplemente definió que el Papa, al hablar ex cathedra , posee «la infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia al definir la doctrina de la fe y la moral», sin llegar a definir el alcance de dicha infalibilidad . Pero hay que recordar (1) que el Concilio Vaticano , de no haberse visto obligado a suspender sus sesiones por el estallido de la guerra franco-prusiana, pretendía complementar esta primera definición con otras que habrían entrado en detalles con respecto al objeto de la infalibilidad; (2) que suponer que la autoridad de la Iglesia puede definir una doctrina como verdadera, pero no puede decidir si está contenida o negada por algún escrito en particular —como un rito de ordenación— es suponer que el poder de definir la doctrina es en gran medida nulo; y (3) que desde la época de Jansenio ha habido un consenso práctico de los teólogos en sostener que la infalibilidad se extiende a los hechos dogmáticos, un juicio que sin duda pondría esta bula dentro de la categoría de declaraciones infalibles.

SYDNEY F. SMITH


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