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Pensión alimenticia

Subsidio que por orden judicial el marido paga a su esposa para su manutención mientras ella vive separada de él

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La pensión alimenticia (lat., alimonia, nutrimento, de alere, nutrir), en el sentido jurídico común de la palabra, es la asignación que por orden judicial un marido paga a su esposa para su manutención mientras ella vive separada de él. , o la prestación o prestación ordenada por el tribunal que debe pagar su ex marido a una mujer divorciada. Hay dos clases de pensión alimenticia, la una, pensión alimenticia pendente lite, que es una asignación a la esposa en espera de un pleito entre ella y su marido, y la otra la pensión o provisión después del pleito, y que se conoce como pensión alimenticia permanente. La jurisdicción exclusiva de las causas matrimoniales estaba en England anteriormente correspondía a los tribunales eclesiásticos. Estos tribunales, a pesar del derecho consuetudinario inglés, por el cual los bienes de una esposa pasaban a ser propiedad de su marido en el momento del matrimonio, asignaban a una esposa que se veía obligada a vivir separada de su marido una parte de sus ingresos para su manutención o pensión alimenticia. Al regular su acción por el derecho canónico, estos tribunales se limitaron a dos clases generales de casos matrimoniales: demandas de separación (divorcio a mend et toro) y demandas para declarar un matrimonio nulo desde el principio. La pensión alimenticia pendente lite podría permitirse en una demanda que pertenezca a cualquiera de las dos clases, pero la pensión alimenticia permanente en una demanda por separación únicamente. Porque, al ser incidental al matrimonio, la pensión alimenticia no estaba permitida en un decreto que declaraba nulo el matrimonio desde el principio. La falta de pago por parte del marido lo sometió a la excomunión, sentencia del tribunal eclesiástico que el departamento ejecutivo del gobierno civil hizo cumplir a través de su funcionario, el sheriff, a quien se le emitió el auto de excomunicato capiendo, recitando que “potestas regia sacrosanctae ecclesiw in querelis suis deesse non deuda” (Registrum omnium brevium, 65). Y así se dice que bajo la denominación de estovers, el cobro de la pensión alimenticia se hacía efectivo mediante auto de estoveriis habendis. En 1857, la competencia en casos matrimoniales fue arrebatada por ley a los tribunales eclesiásticos y se estableció el tribunal de divorcio y causas matrimoniales, con facultad para conceder el divorcio absoluto. En ninguno de los estados de los Estados Unidos se han confiado casos matrimoniales a los tribunales eclesiásticos. Los tribunales de los distintos estados que tienen jurisdicción para otorgar la pensión alimenticia en casos matrimoniales y las circunstancias bajo las cuales puede otorgarse deben determinarse de la constitución, los estatutos y las decisiones de los tribunales de cada estado. Por el antiguo derecho romano se permitía en nombre de un alumno contra un tutor o curador infiel un procedimiento en el que el alumno podía obtener lo que se ha llamado pensión alimenticia. En este procedimiento se convirtió en deber del pretor fijar el carácter y el monto de los gastos del alumno, “decernere alimenta”, “y si”, comenta Cumin (“A Manual of Civil Ley“, 2ª ed., Londres, 1865, 79), “el tutor se presentó y alegó falsamente que los medios del alumno no permitirían que se decretara la pensión alimenticia, sería removido como sospechoso y entregado al Praejectus urbis para su castigo”. El Código Civil del Estado de Louisiana contiene una definición muy amplia de pensión alimenticia como reclamo de manutención. El término se ha utilizado en la literatura inglesa en el sentido general de alimento. Así, Jeremy Taylor se refiere a la Sacramentos siendo considerada “pensión alimenticia espiritual”. Véase “Un nuevo diccionario inglés sobre principios históricos”, de JAH Murray, Oxford, New York, 1888, sv “Alimentación alimenticia”.

CHARLES W. SLOANE


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