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Alimentación

Todo lo necesario para sustentar la vida humana: no sólo comida y bebida, sino alojamiento, vestido, cuidados durante la enfermedad y entierro.

2019-02-21T08:21:31
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Alimentación. —Sustento o manutención. Alimento, en sentido amplio, significa todo lo necesario para sustentar la vida humana: no solo comida y bebida, sino también alojamiento, vestimenta, cuidados durante la enfermedad y sepelio. Un padre está obligado a proveer dicho alimento a su hijo, ya sea de nacimiento legítimo o ilegítimo; y, en este último caso, ya sea fruto de una simple convivencia ilícita, o de una relación adúltera, incestuosa o sacrílega. Este es un deber impuesto por la ley natural, personal y real, ya que no solo obliga al padre mismo, sino que constituye una reclamación sobre su patrimonio. El esposo debe alimentar a su esposa, y los hijos a sus padres y a otros parientes necesitados. El derecho consuetudinario de los países civilizados determina todos estos deberes. Mediante la profesión religiosa, el profeso se incorpora a su orden y tiene derecho a recibir alimento de ella; al convertirse, por así decirlo, en hijo de su monasterio, adquiere los derechos del hijo de una familia en la casa de su padre. Conserva este derecho incluso si es recluido en otro monasterio para hacer penitencia allí, o si es expulsado injustamente de su orden; tiene derecho a él mientras está siendo juzgado por algún cargo, aunque esto pueda resultar en su expulsión; pero una vez pronunciada y aceptada su sentencia, no puede reclamar nada a su monasterio.

Los clérigos deben tener asegurado un sustento, ya que no pueden ser ascendidos a órdenes mayores si carecen de un título que les garantice una vida digna. De hecho, a la Iglesia siempre le ha resultado repugnante que quien ejerce el santo ministerio tenga que mendigar su pan o dedicarse a una profesión indigna. Antiguamente, nadie era ordenado, ni siquiera a órdenes menores, si no tenía algún cargo eclesiástico en una iglesia que le proporcionara un sustento adecuado; la iglesia para la que era ordenado se denominaba «Título de Ordenación», y a él mismo se le consideraba «titulado» (Intitulatus). Posteriormente, cuando se generalizó la costumbre de otorgar no solo la tonsura, sino también órdenes menores y mayores, sin título, Alejandro III, en el Tercer Concilio de Letrán, condenó a los obispos que ordenaran diáconos y sacerdotes sin título a mantenerlos con fondos episcopales si llegaban a la necesidad. Inocencio III extendió esta disciplina a los subdiáconos, y desde entonces el «título de ordenación» se exige únicamente para las órdenes mayores. El Concilio de Trento , Sesión XXI, cap. 2, «De ref.», mantuvo la necesidad del «título de ordenación» y reconoció tres: un beneficio eclesiástico, un patrimonio y una renta fija. El título, en general, es algo que garantiza el sustento vitalicio a un clérigo elevado a las órdenes mayores. Incluso los religiosos deben recibir alguna garantía de este tipo al ser ordenados. Los religiosos de votos solemnes son ordenados bajo el «Título de Pobreza » o de « Profesión Religiosa », lo que les asegura un sustento permanente con los ingresos del monasterio. Los religiosos de votos simples son ordenados, por virtud de indultos apostólicos, bajo el «Título de la Mesa Común», que les asegura el debido sustento con los bienes de la congregación a la que pertenecen. Si, mediante un indulto de secularización, se les permitiera separarse de su familia religiosa, no podrían hacerlo hasta que hayan sido aceptados por algún obispo y se les haya otorgado un título que les ofrezca un sustento digno.

Los clérigos seculares, al ser ordenados, cuentan con la protección necesaria mediante un beneficio eclesiástico, un patrimonio o una renta vitalicia. El beneficio eclesiástico otorga al clérigo, elevado a las órdenes mayores, un cargo eclesiástico perpetuo, cuyos ingresos son suficientes para su sustento. El patrimonio, al poseer bienes personales, el clérigo ordenado garantiza a su obispo que, en caso de no recibir un beneficio eclesiástico, podrá mantenerse dignamente de por vida con su propio patrimonio. La pensión o la renta vitalicia implican el compromiso de alguien de proveer para el sacerdote ordenado en caso de que este caiga en la indigencia. Estos tres beneficios no son válidos en países misioneros, ya sea porque no existen beneficios eclesiásticos en dichas regiones, porque las fortunas personales son escasas o porque hay pocos dispuestos a comprometerse a brindar apoyo permanente a un clérigo. Por ello, la Congregación de Propaganda, en una célebre instrucción enviada a los países dependientes de ella, permite a los obispos ordenar sacerdotes bajo el «título de misión». Mediante este título, el acólito, antes de recibir el subdiaconado, jura que, una vez ordenado, no ingresará en ninguna orden religiosa ni congregación sin el permiso de la Congregación de Propaganda, y que residirá en la diócesis bajo la jurisdicción del obispo, dedicándose al servicio de la misión. El clérigo así ordenado es una carga para la diócesis para la que ha sido ordenado, lo que le garantiza un sustento digno si, por enfermedad o incapacidad, cayera en la pobreza. Cabe destacar que un sacerdote ordenado bajo el título de misión tiene derecho a su sustento, incluso cuando, por su propia culpa, se haya vuelto indigno de ocupar un cargo eclesiástico. La Congregación de Propaganda, en respuesta al obispo de Natchez el 4 de febrero de 1873, deja claro que al sacerdote no se le puede privar de su sustento, a menos que, tras reiteradas advertencias, se niegue a enmendarse y caiga en contumacia. Las graves faltas cometidas por él, que incluso podrían justificar su destitución, no justifican que el obispo le niegue el sustento. Por supuesto, no tendrá derecho a la pensión del beneficio del que ha sido depuesto, pero si desea enmendarse, la Iglesia , como una madre compasiva, en lugar de abandonarlo a su suerte, le proveerá de su sustento diario y se esforzará por llevarlo a reconocer sus malas acciones y a la consiguiente penitencia.

Esta obligación de proveer para los sacerdotes ordenados bajo el “título de la misión” supone una carga considerable para las diócesis. En estos países, especialmente en Estados Unidos y Canadá , los obispos se han visto obligados a buscar la manera de satisfacer esta demanda de su parroquia. En virtud de una facultad especial de la Congregación para la Propaganda, pueden otorgar al sacerdote o misionero que renuncia a su parroquia o misión por enfermedad una pensión proveniente de los ingresos de la misma, que será pagada por su sucesor. Para que un sacerdote tenga derecho a dicha pensión, debe cumplir los siguientes requisitos: (1) haber renunciado por enfermedad; (2) haber servido diez años en la parroquia o misión; y (3) la pensión no debe exceder un tercio de los ingresos de la parroquia o misión. Además, los obispos han fomentado entre los sacerdotes la creación de “Fondos Cleriales”, cuyo propósito es brindar asistencia económica durante su vida a los miembros que enferman y, por consiguiente, no pueden cumplir con su labor eclesiástica. Los sacerdotes sanos pertenecientes a la diócesis ingresan en estas sociedades, y los miembros contribuyen anualmente al «Fondo Clerical». La sociedad es administrada por una junta directiva presidida habitualmente por el obispo, mientras que los directores son sacerdotes elegidos por los miembros. La cantidad que se distribuye a los miembros necesitados depende de las contribuciones recibidas y varía según la parroquia. Dado que los sacerdotes caídos que se han arrepentido no pueden ser abandonados, los obispos proveen para ellos, ya sea fundando casas de retiro donde puedan hacer penitencia o enviándolos a monasterios, donde, bajo el cuidado atento de religiosos, pueden, al reflexionar sobre la santidad de su estado, propiciar la renovación de la gracia de la ordenación.

JOSÉ N. GIGNAC


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