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Agrarismo

Teorías y movimientos destinados a beneficiar a las clases más pobres de la sociedad al abordar de alguna manera la propiedad de la tierra.

2019-02-21T07:57:18
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Agrarianismo. —La palabra latina agrarius se aplicaba históricamente a las leyes, o a sus partidarios, que favorecían la división de las tierras públicas romanas entre los ciudadanos más pobres. Así, las palabras inglesas agrarianism y agrarian en general implican teorías y movimientos destinados a beneficiar a las clases más pobres de la sociedad mediante la regulación de la propiedad de la tierra o las obligaciones legales de los agricultores. En alemán moderno, de hecho, el prefijo Agrar se usa para significar rural o agrícola, y un partido político alemán, que se corresponde aproximadamente con el antiguo «partido rural» o «interés terrateniente» en Inglaterra , se llama die Agrarpartei , a menudo traducido como los Agrarios, aunque a diferencia del uso más estricto de agrarianismo mencionado anteriormente. Siguiendo ese uso más estricto de la palabra, podemos distinguir dos movimientos sociales que han recorrido la historia: la reforma agraria y la revolución agraria. La línea divisoria es ciertamente difusa, pero la diferencia, como la del día y la noche, es fundamental.

Analicemos primero los movimientos de reforma agraria. Destaca el caso de los profetas hebreos. Se debate hasta qué punto la organización territorial de la Ley mosaica llegó a funcionar plenamente, y probablemente sea imposible determinarlo. Lo que sí se puede constatar es el aumento, a la par del crecimiento de la riqueza y el comercio bajo los reyes, del maltrato al campesinado hebreo, principalmente mediante impuestos excesivos para financiar una corte lujosa, la especulación y el monopolio del cultivo del maíz, y los préstamos usurarios, que convertían al campesino en un deudor-esclavo o lo desposeían por completo. Y vemos desposesión ilegal: prueba de ello son las frecuentes quejas sobre la opresión de viudas y huérfanos, y el caso de la viña de Nabot. Los profetas protestaron con tanta vehemencia contra esta opresión que algunos modernos los han considerado socialistas. Pero fueron eminentemente reformadores sociales, no revolucionarios. No incitaron a la venganza humana contra los malhechores ni a la rebelión contra la autoridad, ni siquiera cuando esta era mal utilizada; sino que denunciaron la inmoralidad en la vida familiar, el fraude en el comercio, la dureza con los deudores y la injusticia hacia los pobres. Y como, bajo las condiciones técnicas de producción de la antigüedad, el principal problema social era la preservación de un campesinado libre, y la cuestión social era principalmente agraria, los profetas aparecieron como reformadores agrarios, con el objetivo, nada impracticable, de que cada hombre viviera seguro bajo su propia vid y su propia higuera, con la herencia de su padre. Sus exhortaciones, de hecho, mantuvieron ante los israelitas un elevado ideal social; y al recordar la antigua ley de que los siervos debían ser liberados cada siete años, y que los préstamos en especie y en dinero debían ser gratuitos, se frenó el crecimiento del cultivo de esclavos de la civilización púnica, griega y romana, y Palestina se preservó como tierra de propietarios campesinos judíos.

En la historia secular, dos ejemplos notables de reforma agraria son los de Solón en Ática y los de los Gracos en Italia . La liberación de los esclavos deudores y la eliminación de los cercamientos ilegales parecen ser las características principales de la legislación económica de Solón, de la cual, de hecho, faltan detalles fidedignos completos. El carácter de la reforma de los Gracos se conoce con mayor precisión, siendo principalmente promover la colonización de las tierras públicas por pequeños agricultores de acuerdo con leyes antiguas que habían sido ignoradas. Las leyes de tierras de los Gracos eran similares a las de la Australasia moderna. Tuvieron cierto éxito en restablecer y proteger al campesinado libre, pero finalmente fueron frustradas, principalmente por el fatal permiso para hipotecar y vender, permitiendo que las pequeñas propiedades fueran absorbidas por latifundios cultivados por esclavos. Después de la llegada del cristianismo , los dos grandes procesos de reforma agraria fueron: primero, la transformación de los esclavos rurales (a menudo trabajando encadenados y durmiendo en ergastula ), en siervos ( coloni ), ligados a la tierra; En segundo lugar, en la época feudal, la mitigación de las cargas de la servidumbre y la transformación de los siervos en un campesinado libre, desde Inglaterra en el siglo XV hasta Rusia en el XIX, supusieron un movimiento gradual de la restricción a la libertad, de la inmovilidad feudal al libre comercio de tierras y a mejoras agrícolas sin restricciones. Pero también, paralelamente, se eliminaron los controles a la usura, así como los del sobreendeudamiento, el cultivo intensivo, los desalojos masivos del campesinado, la apropiación de vastas extensiones de tierra por parte de individuos o empresas, y el mal opuesto de la subdivisión de las pequeñas explotaciones en fragmentos; de modo que la aparente libertad de las clases rurales conducía a la pobreza y la opresión, mientras que la competencia desenfrenada provocaba el despilfarro de los recursos nacionales. Por consiguiente, la reforma agraria, adaptada a las nuevas condiciones sociales y técnicas de la vida rural, se convirtió en una necesidad y se está llevando a cabo.

Los siguientes son algunos ejemplos: (I) Legislación en los Estados Unidos (1862), Canada, Australasia y algunos otros países coloniales, favoreciendo la colonización y fianza colonos agrícolas, frente a la ocupación de vastas extensiones con fines pastoriles o especulativos; (2) leyes análogas en países más antiguos que favorecían la creación de pequeñas propiedades, parcelas y jardines, como las británicas de 1882-92 y la creación de Rentenguter in Alemania (1890-96); (3) la granja americana exención Leyes, que se han extendido desde 1849 a la mayoría de los estados, en las que el valor máximo protegido contra el embargo por deudas es de 5,000 dólares en California; el área máxima 240 acres en Misisipi. Estas leyes han sido imitadas en otros lugares, y la propiedad segura, bajo el título de el bien de familia, es defendido por los católicos de Francia; (4) leyes de usura renovadas, especialmente en 1880, para Alemania, y en 1900 para el Reino Unido y partes de Gran Bretaña. India; (5) establecimiento de una ley especial para campesinos en Alemania (Anerbenrecht), permitiendo a un hijo conservar la pequeña herencia; favores especiales por la ley belga de 1890 a la sucesión de pequeñas propiedades; (6) legislación especial contra el desalojo y los alquileres injustos, mediante las Leyes de Tierras irlandesas de 1881 y 1887, y la Ley de Holdings de Scotch Crofters de 1886. Paralelamente a dicha legislación, y su auxiliar esencial, ha surgido el moderno movimiento cooperativo agrícola, que resultó en asociaciones como las de los Patronos de la Agricultura, la Alianza de Agricultores y otras, en los Estados Unidos, o los bancos populares Raiffeisen entre los campesinos alemanes e italianos, o la liga de campesinos (Boerenbond) de Bélgica, o las sociedades cooperativas agrícolas de Ireland. Y así como la nueva legislación agraria es la expresión en forma moderna de las necesidades fundamentales de la vida rural, otras veces protegidas por la inmovilidad feudal, así el nuevo movimiento cooperativo es la expresión de la necesidad de ayuda mutua, otras veces protegida por la familia patriarcal y la comunidad del pueblo.

Dejemos de lado los movimientos de reforma, propios de la historia rural, y centrémonos en los movimientos de revolución agraria. Estos fueron especialmente notables en los últimos años de la Grecia clásica . Roscher lo expresó acertadamente: «En el mundo griego, todo lo que llamamos tradición, así como el sentimiento de honor nacional, destino nacional y justicia nacional, había sido, de hecho, suplantado por una argumentación racionalista, dirigida con terrible exclusividad a la oposición entre ricos y pobres» (Nationalokonomie, § 204). Esta oposición, en conformidad con las condiciones técnicas y legales de la época, adoptó la forma, no de un sistema de nacionalización de tierras, sino simplemente de la cancelación de deudas y la redistribución de terrenos, alternando revolución con contrarrevolución. Con el tiempo, las luchas agrarias se entrelazaron con el movimiento nacional por la independencia griega contra el dominio romano, con los romanos, por doquier, poniéndose del lado de los ricos contra los pobres (Livio, XXXV, XXXIV). Estas revoluciones sociales son importantes para nosotros, ya que muestran importantes analogías con nuestra época. No ocurre lo mismo con los levantamientos campesinos de épocas posteriores, como la Jacquerie francesa en el siglo XIV; la insurrección inglesa liderada por Jack Cade en el siglo XV; la Guerra de los Campesinos Alemanes en el siglo XVI, y la quema de los castillos de la Revolución Francesa : todos ellos intentos de eliminar por la violencia las obligaciones legales vinculadas a la tierra o a sus labradores, y, por lo tanto, constituyendo un agrarismo revolucionario; pero todos alejados de los problemas agrarios del mundo occidental moderno, y muy diferentes incluso de los del Imperio ruso moderno.

Más bien, será más rentable, antes de abordar la teoría del impuesto único, echar un vistazo a los precursores de Henry George. (yo) el fisiócratas enseñó que la tierra por sí sola producía una producción neta, era, por tanto, la fuente última de impuestos, y debería convertirse en la fuente inmediata, y todo simplificado mediante un solo impuesto (importación única) en tierra. (2) Thomas Spence (1750-1814) instó a que los propietarios de tierras fueran desposeídos sin compensación y que todas las tierras fueran propiedad inalienable de la comuna. (3) El “Ensayo sobre la Derecha of Propiedad in Land” (1782) denunció el pernicioso monopolio de los terratenientes como causa de la miseria social e instó a una distribución de la tierra entre verdaderos cultivadores de pequeñas granjas hereditarias inalienables. (4) Ricardo (1772-1823) pensaba que la tierra, el trabajo y el capital eran los tres factores de producción, que generaban renta al terrateniente, salario al trabajador y ganancia a los capitalistas, la creciente demanda de alimentos por parte de la creciente población. inevitablemente dando al terrateniente una parte cada vez mayor del producto total y dejando menos para salarios y ganancias. (5) JS Mill siguió a Ricardo al creer que, a través del progreso de la sociedad, una suma cada vez mayor no ganada fluía hacia los bolsillos de los terratenientes, pero ya no, como Ricardo, apelaba a los derechos de propiedad para defenderla, sino que lo destacó dándole el nombre de “incremento no ganado”; y aunque, en vista de los recientes y frecuentes cambios de propiedad, dejó intactas las adquisiciones pasadas, instó a que el Estado no se quedara con el pasado, sino con cualquier nuevo incremento inmerecido en el futuro. Luego, el estadounidense Henry George (1839-97) expuso de manera muy atractiva en su “Progreso y La Pobreza(1879) la teoría de que no sólo todos los incrementos futuros, sino todos los incrementos reales no ganados, deben ser interceptados, siendo el método la apropiación total de la renta mediante impuestos, un impuesto único sobre el valor de la tierra que reemplace todos los demás impuestos. Este “remedio simple pero soberano” aumentaría los salarios y las ganancias, aboliría la pobreza, reduciría el crimen, elevaría la moral y purificaría el gobierno. De hecho, esta teoría del impuesto único le pareció tan evidente a su autor que le reprochó la Papa por no haber, en su Labor Encíclica (Rerum Novarum, 1891), aceptó su razonamiento (Carta abierta a Papa leon XIII, New York, 1891). “Progreso y La Pobreza”fue traducido a once idiomas; una nacionalización de la tierra Sociedades, todavía existente (1906), fue fundada, en England, bajo la dirección del Dr. A. Russel Wallace (autor de “Land Nationalisation”, Londres, 1882), quien de hecho permitió a los propietarios reales lo que George llama “la imprudente alegación” de compensación; Flurscheim defendió el impuesto único en Alemania, y, bajo el persistente e inapropiado nombre de “reforma agraria”, todavía tiene un Sociedades apoyarlo (Adolf Damaschke, “Die Bodenreform”, Berlín, 1902).

Henry George ha sido criticado desde el punto de vista económico, jurídico y socialista por los siguientes motivos: (a) Que la “renta”, en el sentido de un incremento no ganado, no se limita a la tierra, sino que se ve en todas las formas de producción, dondequiera que un precio de mercado común produzca un excedente para aquellos que pueden producir más barato que sus competidores. (b) Que no podemos separar “los poderes originales del suelo de la tierra transformada por la cultura” (por ejemplo, drenaje o accesibilidad), ni separar “la propiedad en las cosas creadas por Dios ” de “la propiedad en las cosas hechas por el hombre”, gran parte de la llamada “renta” es simplemente interés sobre gastos anteriores, y la parte que es realmente incremento no ganado rara vez es determinable. (c) Que ni teórica ni históricamente es cierta la supuesta tendencia a un aumento perpetuo de la renta; la cantidad depende de ventajas diferenciales, la diferencia fluctúa incesantemente hacia arriba y hacia abajo, según cada cambio en la producción, el consumo y la comunicación; y los últimos veinte años de la vida de George presenciaron una seria disminución en el valor de las tierras agrícolas en el Reino Unido y en Nueva Inglaterra . (d) Que en una vasta sección de la India británica , donde durante muchos años el Estado ha intentado mediante asentamientos periódicos de tierras absorber el incremento no ganado, y el sistema de impuesto único está en gran medida en vigor, la población no está mejor, sino más bien más pobre, que en la otra vasta sección, donde no está en vigor tal sistema, sino el Asentamiento Permanente de Bengala. (e) Que se inflige una gran pérdida inmerecida a aquellos que recientemente compraron tierras, o han recibido tierras como parte de su patrimonio testamentario, mientras que aquellos que recientemente vendieron tierras, o han recibido dinero en efectivo como parte de su patrimonio testamentario, escapan impunes. (f) Que si los individuos no pueden tomar para sí la tierra que Dios ha dado a todos, tampoco las naciones pueden; y el suelo irlandés no pertenece más a los celtas que a los sajones, Estados Unidos no pertenece más a los estadounidenses que a los chinos. Además, desde el punto de vista socialista (g), George propone una solución ilógica a medias, que recupera para los trabajadores solo una parte del «producto excedente» y deja intactas la anarquía competitiva y la explotación capitalista; mientras que los ingresos, en forma de dividendos e intereses, son tan «ingresos no ganados» como los ingresos en forma de renta.

Si bien existe discordia entre el agrarismo revolucionario y el colectivismo, ambos se oponen a la enseñanza y tradición uniformes de la Iglesia Católica sobre la legalidad de la propiedad privada de bienes que generan ingresos, ya sean tierras o capital. Asimismo, se oponen al ideal de todos los grandes estadistas, desde Solón hasta León XIII: poblaciones prósperas de pequeños agricultores o campesinos. Así, George ataca cualquier distribución amplia de la propiedad de la tierra, afirma que la productividad de las grandes explotaciones es la mayor, que las pequeñas tienden a desaparecer, que sus propietarios sufren una miseria y que es una lástima multiplicarlas (Progreso y pobreza , VI, i). Igualmente hostil es el brillante socialista Karl Kautsky, en «La cuestión agraria» (Stuttgart, 1899), quien afirma la inferioridad técnica y la miseria social del pequeño agricultor y, en lugar de su «falsa independencia», le promete la «redención del infierno en el que su propiedad privada lo mantiene encadenado». Ni George ni Kautsky se ciñen a los hechos, pero ambos son buenos testigos de la importancia de la reforma agraria como fatal para el socialismo agrario. El mal uso de los derechos de propiedad, como las fechorías de los terratenientes escoceses e irlandeses, y de los propietarios de viviendas en Europa y América , son el alimento del socialismo agrario. Evitar tales fechorías es la tarea de la reforma social bajo un gobierno sabio. Tampoco es casualidad que las encíclicas de León XIII constituyan un manual de política social. Porque así como la gracia se fundamenta en la naturaleza, la religión que es la única verdaderamente divina debe ser también, por definición , verdaderamente humana. Pero el instinto de la propiedad privada es genuinamente humano; y el desarrollo adecuado de la libertad y la personalidad humanas está históricamente ligado a él, y no puede desarrollarse donde cada persona es solo copropietaria en una sociedad obligatoria, o, por otro lado, donde la propiedad se limita a unos pocos privilegiados. Por consiguiente, el mismo Papa que había defendido la verdadera dignidad y la verdadera libertad del hombre abogó por la difusión de la propiedad como término medio entre el socialismo y el individualismo , y por que, en la medida de lo posible, cada ciudadano viviera seguro en una vivienda que, por humilde que fuera, le perteneciera.

CHARLES STANTON DEVAS


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