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Agentes de las congregaciones romanas

Personas cuya misión es velar por los asuntos de sus patrocinadores en la Curia Romana.

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Agentes de las congregaciones romanas, personas cuya actividad es velar por los asuntos de sus patrocinadores en el Curia romana. El nombre se deriva del latín. Agéns en Rebus, correspondiente al griego Apocrisiario. Primero nos encontramos con estos agentes para asuntos eclesiásticos no en la corte de Roma, pero en el palacio imperial de Constantinopla. Debido a la estrecha conexión entre Iglesia y el Estado a principios de cristianas emperadores y la ausencia de cánones sobre muchos asuntos de jurisdicción mixta, los obispos principales consideraron necesario mantener agentes para velar por sus intereses en la corte imperial. Hasta el Francés Revolución, los prelados de Francia mantuvieron agentes similares en la corte real de St. Denis. (Ver Asambleas del Clero Francés.) En la actualidad los agentes de la Congregaciones romanas Son empleados por obispos o personas privadas para tramitar sus asuntos en los tribunales pontificios. Esta agencia se realiza de forma temporal o perpetua. La principal ocupación de los agentes es instar a que se aceleren los casos de sus patrocinadores. Realizan negocios tanto judiciales como extrajudiciales. Si se trata de favores, como dispensas o aumento de facultades, estos agentes preparan las súplicas adecuadas y llaman repetidamente a los funcionarios de la congregación correspondiente hasta obtener respuesta. Gastan todo el dinero necesario para pagar los documentos legales o para avanzar en los asuntos generales de quienes los emplean. Estos agentes tienen una posición reconocida en el Curia romana, y ocupan el segundo lugar en dignidad ante los notarios. El dinero que gastan y el salario que reciben dependen enteramente de la voluntad de sus empleadores. Algunos autores incluyen bajo este nombre a los procuradores y expedicionarios de la Curia romana, cuya misión es ayudar a los procuradores en los detalles mecánicos de la preparación de los casos para los tribunales congregacionales. Sin embargo, normalmente se considera que estos funcionarios son distintos de los agentes y tienen un rango superior a ellos en dignidad.

WILLIAM HW FANNING


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