
Edad de la razón , nombre que recibe el período de la vida humana en el que se considera que las personas comienzan a ser moralmente responsables. Esto, por regla general, ocurre alrededor de los siete años, aunque el uso de la razón necesario para el discernimiento moral puede aparecer antes o retrasarse considerablemente después. A esta edad, los cristianos quedan sujetos a las leyes eclesiásticas, como el precepto de asistir a la Misa los domingos y días festivos, la abstinencia de carne en ciertos días y la confesión anual, en caso de haber incurrido en pecado mortal. La obligación de la Comunión Pascual , entendida literalmente, se aplica a todos los que han alcanzado la edad de la razón; pero según la interpretación práctica de la Iglesia , no se considera vinculante para los niños tan pronto como cumplen siete años. A la edad de la razón, una persona es jurídicamente apta para actuar como testigo de un matrimonio, como padrino en el bautismo o la confirmación, y como parte del contrato formal de compromiso matrimonial. A esta edad se considera que uno es capaz de recibir la extremaunción, de ser promovido a la primera tonsura y a las órdenes menores, de ser titular de un beneficio simple ( beneficium simplex ) si el fundador así lo hubiera previsto; y, por último, se le considera sujeto a censuras eclesiásticas. Sin embargo, en la disciplina actual, las personas no incurren en estas penas hasta que alcanzan la pubertad, a menos que estén explícitamente incluidas en el decreto que las impone. La única censura que seguramente se aplica a las personas de esta edad es la de la violación de la clausura de las monjas, mientras que la del maltrato, suadente diabolo , de los clérigos, probablemente también lo sea.
JOSÉ F. DELANY

