
Los abogados de las Congregaciones Romanas son personas, eclesiásticas o laicas, versadas en derecho canónico y civil, que defienden causas ante los tribunales eclesiásticos de Roma . La erudición que se exige a estos abogados es excepcional y profunda. Además de un conocimiento exhaustivo de la jurisprudencia, tanto canónica como civil, deben estar versados en teología moral y dogmática , así como en historia sagrada y profana. Las frecuentes referencias a los concilios y cánones de la Iglesia y a los decretos de los Sumos Pontífices les obligan a adquirir una erudición profunda y variada que abarca diversas lenguas, antiguas y modernas. En varios aspectos, el abogado de la Corte Romana se diferencia del abogado común. En primer lugar, no es su deber establecer los hechos de un caso determinado. Esa es la función de otro funcionario llamado procurador. El abogado da por ciertos los hechos que le presenta el procurador y sobre ellos construye su argumento jurídico. Al ocuparse directamente de cuestiones legales y no de la cuestión de los hechos, se libra de la tentación de sobornar a testigos falsos o distorsionar testimonios. Además, un abogado romano siempre litiga ante jueces eruditos. Por lo tanto, no puede apelar a las pasiones ni hacer alarde de elocuencia, como si tuviera que comparecer ante un jurado. Se espera que su lenguaje sea sobrio y refinado, claro y preciso. Tras exponer claramente los hechos del caso, debe exponer con igual claridad las leyes de las que depende la decisión. Con mucha frecuencia, la defensa del abogado se presenta por escrito. La remuneración de un abogado romano es una suma fija que debe pagar el cliente tanto si gana como si pierde el caso. Por consiguiente, no existe la tentación de recurrir a medios dudosos para obtener un veredicto favorable. Además, los abogados consistoriales se comprometen a defender gratuitamente a los pobres en caso de necesidad. En Roma existe una Sociedad Piadosa de Abogados cuyos oficiales distribuyen los casos de los pobres entre sus miembros. Originalmente, solo había siete abogados litigantes en el Consistorial, que formaban el Colegio Consistorial . Sixto IV añadió cinco más (llamados abogados subalternos), y Benedicto XIV fijó definitivamente este número de doce en 1744. Los demás abogados se denominan abogados titulares o simples.
WILLIAM HW FANNING

