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Ad Universalis Ecclesiae

Una constitución papal que trata sobre las condiciones de admisión a las órdenes religiosas emitida por Pío IX el 7 de febrero de 1862.

2019-02-21T07:41:16
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Ad Universalis Ecclesiae , una constitución papal que trata sobre las condiciones de admisión a las órdenes religiosas masculinas en las que se prescriben votos solemnes. Fue promulgada por Pío IX el 7 de febrero de 1862. Este Papa había emitido periódicamente varios decretos: vg «Romani Pontifices» (25 de enero de 1848), «Regulari Disciplinae» (para Italia y las islas adyacentes, 25 de enero de 1848) y «Neminem Latet» (19 de marzo de 1857). Estos tres decretos encontraron su culminación y perfección en la constitución «Ad Universalis Ecclesiae». Esta marca una clara ruptura con la ley tridentina, tanto en lo que respecta a la edad necesaria como a otros requisitos para la admisión de hombres a los votos solemnes en órdenes, congregaciones e institutos, antiguos y nuevos, en los que se prescriben dichos votos. La ocasión inmediata de su promulgación fue la resolución definitiva de las dudas surgidas y presentadas a la Santa Sede sobre la validez de los votos solemnes hechos sin la debida observancia del decreto «Neminem Latet», es decir, sin la profesión de votos simples de tres años. El decreto explica la razón de ser de la norma «Neminem Latet», cuyo propósito era salvaguardar a las órdenes religiosas, congregaciones e institutos para que no perdieran su espíritu genuino y su antigua excelencia al admitir de forma apresurada e imprudente a jóvenes sin verdadera vocación o cuyas vidas, moral, aptitudes físicas y mentales no habían sido debidamente investigadas, ni se había solicitado ni recibido ningún testimonio al respecto del obispo de su lugar de origen o de los lugares donde habían residido durante el año inmediatamente anterior a su ingreso en la casa de postulantes. Esto lo logró el “Neminem Latet” al decretar que los novicios después de completar su período de prueba y noviciado y, si eran clérigos, de dieciséis años de edad (prescritos por el Concilio de Trento ), o de una edad más avanzada, si la regla de su orden aprobada por la Santa Sede lo requería, si eran hermanos legos, la edad fijada por el Papa Clemente VIII (en Suprema), debían hacer profesión de votos simples por un período de tres años completos; y después de completar dicho período, que se contaría desde el día de la profesión hasta la última hora del tercer año, si se les consideraba dignos, serían admitidos a la profesión solemne, a menos que sus superiores, por causa justa y razonable, pospusieran la profesión solemne; tal aplazamiento estaba prohibido más allá de los veinticinco años de edad, excepto en las órdenes y países donde se concedía un período más largo de profesión simple por indulto especial de la Santa Sede . El Papa afirma que, no obstante, algunos novicios habían sido admitidos a la profesión solemne sin los tres años de votos simples, lo que generaba serias dudas sobre la validez de dicha profesión; y se solicitó una decisión al respecto a la Santa Sede . Dado que el «Neminem Latet» no se pronunció sobre la nulidad de la profesión solemne realizada en contra de su reglamento, la profesión solemne realizada sin los tres años de votos simples prescritos era válida, aunque ilícita. Esto se decidió posteriormente (S. Congo sobre el Estado de los Regulares , 16 de agosto de 1866).

“Nosotros, por lo tanto”, declara Pío IX en esta constitución, “en un asunto de tan gran importancia, deseando eliminar toda ocasión de duda futura, de nuestra propia iniciativa y conocimiento cierto, y en la plenitud de nuestro poder apostólico en cuanto a la Las comunidades religiosas de hombres de cualquier orden, congregación o institución en las que se hacen votos solemnes, determinan y decretan que es nula y sin valor la profesión de votos solemnes, a sabiendas o ignorantemente, de cualquier manera, color o pretexto. , hechas por novicios o hermanos legos, que, aunque habían cumplido la prueba tridentina y el noviciado, no habían hecho previamente profesión de votos simples y permanecieron en esa profesión durante los tres años completos, aunque los superiores, o ellos, o ambos respectivamente , tenía la intención de admitir o hacer votos solemnes y había utilizado todas las ceremonias prescritas para la profesión solemne”.

Las mujeres no estaban incluidas en esta ley. Ellos, a menos que se concedieran indultos especiales, como en Austria (Bizzarri, 158); y Baviera (Bizzarri, 463), siguieron la regla tridentina hasta que León XIII (3 de mayo de 1902, Decretum II Perpensis”, SC Epp. et Regul.) les impuso la misma profesión de votos simples durante los tres años anteriores a la profesión solemne. , bajo pena de nulidad.

ROCA PMJ


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