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Cómplice

Un socio en alguna forma de maldad.

2019-02-21T07:36:59
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Cómplice , término generalmente empleado para designar a un participante en algún tipo de acto ilícito. Un cómplice es aquel que coopera de alguna manera en la actividad ilícita de otro, considerado el autor principal. Desde el punto de vista del teólogo moral, no toda asociación de este tipo se considera ilícita de inmediato. Es necesario distinguir, en primer lugar, entre cooperación formal y material. Cooperar formalmente en el pecado de otro es asociarse con él en la comisión de una mala acción en la medida en que esta es mala, es decir, participar en la mente perversa de ese otro. Por el contrario, cooperar materialmente en el delito de otro es participar en la acción en lo que respecta a su entidad física, pero no en la medida en que esté motivada por la malicia del autor principal. Por ejemplo, persuadir a alguien para que falte sin motivo a misa el domingo sería un caso de cooperación formal. Venderle a una persona, en una transacción comercial ordinaria, un revólver que luego usa para suicidarse es un caso de cooperación material. Entonces, debe tenerse en cuenta que la cooperación puede describirse como próxima o remota en proporción a la cercanía de la relación entre la acción del principal y la de su cómplice. La enseñanza sobre este tema es muy clara y puede enunciarse así: La cooperación formal nunca es lícita, puesto que presupone una actitud manifiestamente pecaminosa por parte de la voluntad del cómplice. La complicidad material se considera justificada cuando se produce por una acción que en sí misma es moralmente buena o, al menos, indiferente, y cuando existe una razón suficiente para permitir que otro cometa el pecado que es consecuencia de dicha acción. La razón de esta afirmación es evidente; pues se presume que la acción del cómplice es irreprochable, se da por sentado que su intención es correcta, y no se le puede imputar el pecado del principal, puesto que se supone que existe una razón igualmente importante para no impedirlo. En la práctica, sin embargo, suele ser difícil aplicar estos principios, ya que resulta complicado determinar si la cooperación es formal o meramente material, y también si la razón aducida para un caso de cooperación material guarda la debida proporción con la gravedad del pecado cometido por el principal y la intimidad de la relación con él. Es precisamente este último factor el que suele generar mayor confusión. En general, no obstante, las siguientes consideraciones serán útiles para discernir si, en un caso de cooperación material, la razón aducida es válida o no. La necesidad de una razón cada vez más poderosa se acentúa en la medida en que existe (1) una mayor probabilidad de que el pecado no se hubiera cometido sin el acto de cooperación material; (2) una relación más estrecha entre ambos; y (3) una mayor gravedad del pecado, especialmente en lo que respecta al daño causado al bien común o a un tercero inocente. Cabe señalar que, cuando se ha causado daño a un tercero, surge la cuestión no solo de la legalidad de la cooperación, sino también de la restitución que debe efectuarse por la violación de un derecho estricto. Ya sea que el cómplice haya participado en la perpetración de la injusticia física o moralmente (es decir, dando una orden, persuadiendo, etc.), ya sea positiva o negativamente (es decir, por no impedirla), la obligación de restitución se determina de acuerdo con el siguiente principio. Están obligados a reparar quienes, de cualquier forma, sean considerados causantes efectivos del daño causado, o quienes, estando obligados por contrato, expreso o tácito, a impedirlo, no lo hayan hecho. Existen circunstancias en las que la participación en la causación del daño a otro hace al cómplice responsable de la restitución solidaria ; es decir, es responsable de la totalidad de la pérdida en la medida en que sus socios no hayan resarcido su parte. Finalmente, cabe mencionar la Constitución de Benedicto XIV, «Sacramentum Poenitentiae», que regula un caso particular de complicidad. Esta establece que un sacerdote que haya sido cómplice de alguien en un pecado contra el Sexto Mandamiento queda incapacitado para absolver válidamente a esa persona de dicho pecado, salvo en peligro de muerte, y solo si no hay otro sacerdote disponible.

JOSÉ F. DELANY


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