
La accesión (del latín accedere , ir a; por lo tanto, ser añadido a) es un método para adquirir la propiedad de una cosa que surge del hecho de que de alguna manera se le añade, o es fruto de algo que ya pertenece a uno mismo. Esto puede ocurrir de tres maneras: (1) naturalmente; (2) artificialmente; (3) por la operación combinada de la naturaleza y la industria. (1) Natural. —El aumento de un animal, el rendimiento de los campos, el alquiler de una casa, etc., pertenecen al dueño del animal, los campos y la casa, respectivamente. Así, la descendencia de una hembra animal es propiedad de su dueño, incluso si es el resultado de la unión con un macho que pertenece a otra persona. El axioma se aplica en el caso de que partus sequitur ventrem . El Código de Luisiana , de acuerdo con el derecho romano, disponía que la descendencia de los esclavos, aunque naciera durante el uso temporal o el arrendamiento de sus madres, no pertenecía al arrendatario sino al dueño permanente. Pero la descendencia de un esclavo nacida durante un arrendamiento vitalicio pertenecía al arrendatario vitalicio. En la misma división se encuentra la especie de accesión debida a aluvión. Esta es una adición a la tierra de alguien hecha por la acción del agua, como por la corriente de un río. Si este aumento es gradual e imperceptible, el aumento pertenece al propietario de la tierra. Si ha sido repentino y en gran cantidad, por el derecho común pertenece al Estado. (2) Artificial. —Este tipo ocurre (a) por especificación, cuando el trabajo o talento artístico de uno se emplea sobre materiales propiedad de otro, de manera que se produce una nueva sustancia o cosa. Cuando esto se hace de buena fe, el producto pertenece al artista o trabajador con la obligación de indemnizar al propietario de los materiales. (b) Por adjunción, cuando el trabajo y el material de uno se han unido de tal manera a la propiedad de otro que no se pueden separar. El resultado entonces pertenece a quien haya aportado el componente más importante. (c) Por mezcla, cuando materiales de igual valor pertenecientes a diferentes propietarios, se mezclan. La cosa o su precio se dividirá entonces según la equidad natural entre los poseedores originales, si la mezcla se ha hecho de buena fe; de lo contrario, la ley favorecerá a aquel cuyo derecho ha sido vulnerado. (3) Mixta. —Un ejemplo del tercer tipo de accesión es la construcción de una casa en terreno ajeno, o la plantación de árboles o la siembra de hortalizas en campo ajeno. La casa, los árboles, etc., pertenecen al dueño del terreno después de pagar la compensación correspondiente al constructor, plantador, etc.
JOSÉ F. DELANY

