
El aborto (del latín aboriri , «perecer») puede definirse brevemente como «la pérdida de una vida fetal». En él, el feto muere dentro de los órganos reproductores de la madre, o es expulsado o extraído de ellos antes de ser viable; es decir, antes de estar suficientemente desarrollado para continuar su vida por sí mismo. El término aborto también se aplica, aunque de forma menos precisa, a los casos en que el niño es viable, pero no sobrevive al parto. En este artículo, utilizaremos el término en su sentido más amplio y trataremos el aborto como cualquier momento entre la concepción y el parto. El término aborto espontáneo se utiliza en el mismo sentido amplio. Sin embargo, los autores médicos suelen emplear estos términos con significados específicos, restringiendo el aborto al momento en que el embrión aún no ha adquirido características específicas, es decir, en el embrión humano, antes del tercer mes de gestación; el aborto espontáneo ocurre más tarde, pero antes de la viabilidad; mientras que el nacimiento de un niño viable antes de los nueve meses de gestación se denomina parto prematuro. La viabilidad puede existir en el séptimo mes de gestación, pero no se puede presumir con seguridad antes del octavo. Si el niño sobrevive a su nacimiento prematuro, no hay aborto, pues esta palabra siempre denota la pérdida de la vida fetal. Durante mucho tiempo se debatió entre los eruditos en qué período de gestación el embrión humano comienza a ser animado por el alma racional y espiritual, que eleva al hombre por encima de todas las demás especies de la creación animal y sobrevive al cuerpo para vivir eternamente. La mente más aguda entre los filósofos antiguos, Aristóteles , había conjeturado que el futuro niño era dotado en la concepción de un principio de vida vegetativa, que se intercambiaba después de unos días por un alma animal, y no era sucedido por un alma racional hasta más tarde; sus seguidores decían que al cuadragésimo día para un niño y al octogésimo para una niña. La autoridad de su gran nombre y la falta de conocimiento definitivo en contra hicieron que esta teoría fuera generalmente aceptada hasta tiempos recientes. Sin embargo, ya en el siglo IV de la era cristiana , San Gregorio de Nisa defendió la idea que la ciencia moderna ha confirmado casi con certeza: que el mismo principio vital da vida al organismo desde el primer instante de su existencia individual hasta su muerte (Eschbach, Disp. Phys., Disp., iii). Ahora bien, es precisamente en el momento de la concepción, o fecundación, cuando el embrión comienza a vivir una vida individual y distinta. Pues la vida no surge de un organismo una vez formado, sino que el principio vital lo forma. En virtud del único y eterno acto de la Voluntad del Creador, quien, por supuesto, está siempre presente en cada parte de su creación, el alma de cada nuevo ser humano comienza a existir cuando la célula que la generación ha proporcionado está preparada para recibirla como su principio vital. En el curso normal de la naturaleza, el embrión vivo lleva a cabo su proceso de autodesarrollo dentro del útero materno, alimentándose de la placenta a través del cordón umbilical, hasta que, al alcanzar la madurez, es expulsado por la contracción del útero para iniciar su vida independiente. El aborto es la interrupción fatal de este proceso. Puede deberse a diversas causas, que se clasifican en dos categorías: accidentales e intencionales.
Las causas accidentales pueden ser de muy diversa índole. A veces, el embrión, en lugar de desarrollarse en el útero, permanece en uno de los ovarios, se aloja en una trompa de Falopio o se precipita al abdomen, lo que da lugar, en cualquiera de estos casos, a una gestación ectópica o extrauterina. Esto casi siempre provoca la muerte del feto y, además, suele conllevar graves riesgos para la madre. Incluso si un niño ectópico llegara a la edad adulta, no podría nacer por parto natural; pero, una vez viable, podría salvarse mediante una intervención quirúrgica. Lo más común es que el embrión se desarrolle en el útero; pero allí también está expuesto a una gran variedad de peligros, especialmente durante los primeros meses de vida. Puede haber predisposiciones latentes en la madre a contraer enfermedades fatales para su descendencia. La herencia , las malformaciones, la sífilis, la edad avanzada, la debilidad excesiva, los efectos de enfermedades anteriores, etc., pueden ser causas de peligro; incluso el clima puede ejercer una influencia desfavorable. Las causas más inmediatas del aborto pueden encontrarse en el trato cruel de la madre por parte de su marido, en la inanición o en cualquier tipo de dificultad. Su propia imprudencia suele ser la culpable; como cuando realiza trabajos excesivos, levanta pesas, salta o baila, consume bebidas alcohólicas con demasiada frecuencia o se entrega a violentos ataques de ira o de cualquier otra pasión; también cuando viaja en carretas por caminos accidentados o en ferrocarriles mal construidos o mal gestionados, o trabaja vigorosamente pisando los pedales de una máquina de coser. Las penas intensas o la alegría repentina, cualquier cosa que cause un shock severo al cuerpo o al sistema nervioso de la madre, puede ser fatal para el niño en su vientre. Por parte del padre, la sífilis, el alcoholismo, la vejez y la debilidad física pueden afectar desfavorablemente a la descendencia en cualquier momento de su existencia. La frecuencia de los abortos accidentales es sin duda muy alta; Debe variar considerablemente según la resistencia o debilidad de las distintas razas humanas y muchas otras circunstancias, de modo que la proporción entre concepciones exitosas y fallidas escapa al cálculo de los eruditos.
Los autores médicos distinguen los abortos intencionales en dos categorías. Cuando se realizan por razones sociales, los médicos los califican de criminales y, con razón, los condenan bajo cualquier circunstancia. Expresan un profundo desprecio por los médicos y parteras que los practican y suelen esforzarse por prevenir tales crímenes por todos los medios a su alcance. «A menudo, muy a menudo», afirma el Dr. Hodge, de la Universidad de Pensilvania , «debe emplearse toda la elocuencia y la autoridad del médico; a menudo debe, por así decirlo, apelar a la conciencia de su paciente débil y errante, y hacerle saber, en un lenguaje inequívoco, que es responsable ante el Creador por la vida del ser que lleva dentro» (Wharton and Stille's Med. Jurispr., Vol. on Abortion, 11). Los médicos denominan aborto obstétrico al que se realiza para salvar la vida de la madre. Analizaremos más adelante si esta práctica es moralmente lícita. En los últimos años, los líderes de la profesión médica han realizado un encomiable esfuerzo por reducir la frecuencia del aborto. Más allá de consideraciones morales, consideran un grave error contra la ciencia de la obstetricia sacrificar la vida del niño a menos que sea el único medio para salvar la de la madre. Sus esfuerzos han tenido un éxito satisfactorio. Los más ilustrados entre ellos jamás realizan ni permiten el aborto bajo ninguna circunstancia. En la sexagésima primera reunión anual de la Asociación Médica Británica (1893), que cuenta con unos quince mil profesionales, el Dr. James Murphy declaró en su discurso presidencial ante la sección de Medicina Obstétrica y Ginecológica: «No me corresponde a mí decidir si la cesárea moderna, la operación de Porro, la sinfisiotomía, la isquiopubotomía u otra intervención es la más segura o la más adecuada; ni tampoco existe aún material suficiente para dilucidar esta cuestión. Pero ante los espléndidos y exitosos resultados obtenidos por Porro, Leopold, Saenger y nuestro propio Murdock Cameron, afirmo con toda la autoridad que poseo, y lo reitero con toda la fuerza de la que dispongo, que no estamos justificados en la destrucción de un niño vivo» (Brit. Med. Journ., 26 de agosto de 1893). Si bien la profesión médica se esfuerza, por razones científicas, por disminuir la práctica del aborto, es evidente que la determinación de lo que es correcto o incorrecto en la conducta humana corresponde a la ciencia de la ética y a la enseñanza de la autoridad religiosa. Ambas proclaman la ley divina: «No matarás». El feto, como se ha visto, posee un alma humana y, por lo tanto, es un ser humano desde el momento de su concepción; por consiguiente, tiene el mismo derecho a la vida que su madre; por lo tanto, ni la madre, ni el médico, ni ningún ser humano pueden legalmente arrebatarle la vida. El Estado no puede otorgar tal derecho al médico, pues no tiene derecho a dar muerte a una persona inocente. Por muy deseable que parezca a veces salvar la vida de la madre, el sentido común enseña, y todas las naciones aceptan la máxima, que «nunca se debe hacer el mal para que resulte del bien»; o, lo que es lo mismo, que «un buen fin no justifica un mal medio». Ahora bien, destruir la vida de un niño inocente es un mal medio. No se puede argumentar que el niño sea un agresor injusto. Simplemente está donde la naturaleza y sus propios padres lo han puesto. Por lo tanto, la ley natural prohíbe cualquier intento de destruir la vida fetal.
Las enseñanzas de la Iglesia Católica no admiten dudas al respecto. Tales cuestiones morales, cuando se presentan, son resueltas por el Tribunal del Santo Oficio. Esta autoridad decretó, el 28 de mayo de 1884, y nuevamente el 18 de agosto de 1889, que «no se puede enseñar con seguridad en las escuelas católicas que es lícito realizar… ninguna intervención quirúrgica que sea directamente destructiva de la vida del feto o de la madre». El aborto fue condenado explícitamente el 24 de julio de 1895, en respuesta a la pregunta de si, cuando la madre se encuentra en peligro inminente de muerte y no existe otro medio para salvar su vida, un médico puede, con la conciencia tranquila, provocar un aborto, no destruyendo al niño en el útero (lo cual fue explícitamente condenado en el decreto anterior), sino dándole la oportunidad de nacer vivo, aunque, al no ser aún viable, pronto moriría. La respuesta fue que no puede. Tras estas y otras decisiones similares, algunos moralistas consideraron que existían motivos para dudar de que no se pudiera permitir una excepción en el caso de gestaciones ectópicas. Por lo tanto, se planteó la pregunta: "¿Está permitido extraer del cuerpo de la madre embriones ectópicos aún inmaduros antes de que se complete el sexto mes después de la concepción?". La respuesta, dada el 20 de marzo de 1902, fue: "No; según el decreto del 4 de mayo de 1898, según el cual, en la medida de lo posible, se deben tomar las medidas necesarias y oportunas para salvaguardar la vida del niño y de la madre. En cuanto al momento, que el consultante recuerde que ninguna aceleración del parto es lícita a menos que se realice en un momento y de una manera que, según el curso habitual de las cosas, garantice la vida de la madre y del niño". La ética , pues, y la Iglesia coinciden en enseñar que ninguna acción que destruya directamente la vida fetal es lícita. También está claro que extraer el feto vivo, antes de que sea viable, es destruir su vida tan directamente como lo sería matar a un hombre adulto directamente para sumergirlo en un medio en el que no puede vivir y mantenerlo allí hasta que muera. Pero si se aplica a su organismo un tratamiento médico o una operación quirúrgica, necesarios para salvar la vida de una madre (aunque la muerte del niño seguiría, o al menos podría seguir, como una consecuencia lamentable pero inevitable), no debería sostenerse que la vida fetal sea atacada directamente por ello. Los moralistas concuerdan en que no siempre se nos prohíbe hacer lo que es lícito en sí mismo, aunque pueden seguir consecuencias malas que no deseamos. Los buenos efectos de nuestros actos son entonces directamente intencionados, y las lamentables consecuencias malas se permiten a regañadientes porque no podemos evitarlas. Se dice que el mal así permitido es indirectamente intencionado. No se nos imputa, siempre que se verifiquen cuatro condiciones, a saber: (a) Que no deseamos los malos efectos, pero hacemos todos los esfuerzos razonables para evitarlos; (b) Que el efecto inmediato sea bueno en sí mismo; (c) Que el mal no se utilice como medio para obtener el bien; pues esto sería hacer el mal para que de él resultara el bien, un procedimiento jamás permitido; (d) Que el bien sea al menos tan importante como el mal. Las cuatro condiciones pueden verificarse al tratar u operar a una mujer embarazada. No se pretende la muerte del niño, y se toman todas las precauciones razonables para salvar su vida; el efecto inmediato previsto, la vida de la madre, es bueno; no se causa daño al niño para salvar a la madre; salvar la vida de la madre es en sí mismo tan bueno como salvar la vida del niño. Por supuesto, debe preverse tanto la vida espiritual como la física del niño, y si, debido al tratamiento u operación en cuestión, el niño fuera privado del Bautismo , que podría recibir si no se realizara la operación, entonces el mal sería mayor que las buenas consecuencias de la operación. En este caso, la operación no podría realizarse legalmente. Siempre que sea posible bautizar a un niño en gestación antes de que fallezca, la caridad cristiana exige que se haga, ya sea antes o después del parto; y puede hacerlo cualquiera, aunque no sea cristiano.
La historia no contiene mención alguna de abortos criminales anteriores al período de decadencia moral en la Grecia clásica . El crimen parece no haber prevalecido en tiempos de Moisés , ni entre los judíos ni entre las naciones vecinas; de lo contrario, ese gran legislador sin duda lo habría condenado. No aparece ninguna mención en la larga enumeración de pecados imputados a los cananeos. La primera referencia se encuentra en los libros atribuidos a Hipócrates, quien exigía a los médicos que se comprometieran bajo juramento a no dar a las mujeres bebidas fatales para el feto. En ese período, la voluptuosidad había corrompido la moral de los griegos, y Aspasia enseñaba métodos para provocar abortos. En épocas posteriores, los romanos se volvieron aún más depravados y osados en tales prácticas; pues Ovidio escribió acerca de las clases altas de sus compatriotas:
Nunc uterum vitiat quae vult formosa videri,
Raraque, in hoc aevo, est quae velit esse parens.
Tres siglos después encontramos el primer registro de leyes promulgadas por el Estado para frenar este crimen. Se decretó el exilio contra las madres culpables; mientras que quienes administraban la poción para obtenerlo eran, si eran nobles, enviados a ciertas islas, y si eran plebeyos, condenados a trabajar en las minas de metal. Aun así, los romanos en su legislación parecen haber buscado castigar el daño causado por el aborto al padre o a la madre, más que el daño causado al niño por nacer (Dollinger, “Heathenism and Judaism”). Los primeros cristianos son los primeros en declarar que el aborto era el asesinato de seres humanos; pues sus apologistas públicos, Atenágoras , Tertuliano y Minucio Félix (Eschbach, “Disp. Phys.”, Disp. iii), para refutar la calumnia de que un niño había sido asesinado y su carne devorada por los invitados en las Ágapas, apelaron a sus leyes, que prohibían todo tipo de asesinato, incluso el de niños en el vientre materno. Los Padres de la Iglesia sostuvieron unánimemente la misma doctrina. En el siglo IV, el Concilio de Eliberis decretó que se le negara la Sagrada Comunión durante el resto de su vida, incluso en su lecho de muerte, a una adúltera que hubiera provocado el aborto de su hijo. El Sexto Concilio Ecuménico determinó, para toda la Iglesia , que quien provocara un aborto debía soportar todos los castigos infligidos a los asesinos. En todas estas enseñanzas y disposiciones no se hace distinción entre las primeras y las últimas etapas de la gestación. Pues, aunque la opinión de Aristóteles , o especulaciones similares, sobre el momento en que el alma racional se infunde en el embrión, fueron prácticamente aceptadas durante muchos siglos, la Iglesia siempre sostuvo que quien destruía lo que iba a ser un hombre era culpable de destruir una vida humana. La gran prevalencia del aborto criminal cesó allí donde se estableció el cristianismo . Era un delito relativamente raro en la Edad Media . Al igual que su delito conexo, el divorcio, no volvió a representar un peligro para la sociedad hasta años posteriores. Salvo en ocasiones y en lugares influenciados por principios católicos , lo que los médicos denominan aborto obstétrico, a diferencia del aborto criminal (aunque ambos son indefendibles desde el punto de vista moral), siempre ha sido una práctica común. Generalmente se realizaba mediante craneotomía, es decir, aplastando la cabeza del feto para salvar la vida de la madre. Hipócrates, Celso, Avicena y la escuela árabe inventaron diversos instrumentos para abrir y aplastar el cráneo del feto. En tiempos más recientes, con el avance de la obstetricia, se han impuesto gradualmente medidas más conservadoras. Mediante el uso de fórceps, la pericia adquirida en la versión, la inducción del parto prematuro y, sobre todo, la asepsia en la cesárea y otras operaciones similares, la ciencia médica ha encontrado métodos mucho mejores para salvar tanto al feto como a la madre. En los últimos años se ha avanzado tanto en este ámbito que la craneotomía en el feto vivo ha dejado de ser una práctica aceptable. Pero el aborto propiamente dicho, antes de que el feto sea viable, todavía se practica con frecuencia, especialmente en casos de gestación ectópica; y hay muchos hombres y mujeres a quienes se les puede llamar abortistas profesionales.
Antiguamente, las leyes civiles contra todo tipo de aborto eran muy severas entre las naciones cristianas . Entre los visigodos , la pena era la muerte o la privación de la vista para la madre que lo permitía y para el padre que lo consentía, y la muerte para quien lo practicaba. En España , la mujer culpable era enterrada viva. Un edicto del rey francés Enrique II , en 1555, renovado por Luis XIV en 1708, imponía la pena capital por adulterio y aborto combinados. Hoy en día, la ley francesa es mucho menos severa. Castiga al abortista con prisión, y a los médicos, cirujanos y farmacéuticos que prescriben o suministran los medios, con trabajos forzados. Para Inglaterra , Blackstone enunció la ley de la siguiente manera: “ La vida es un don inmediato de Dios , un derecho inherente por naturaleza a todo individuo; y comienza, en términos legales, tan pronto como un infante es capaz de moverse en el vientre de su madre. Pues si una mujer está embarazada y, mediante una poción o de cualquier otra forma, mata al niño en su vientre, o si alguien la golpea, provocando la muerte del niño, y ella da a luz a un niño muerto; esto, aunque no sea asesinato, era según la ley antigua homicidio o muerte involuntaria. Pero la ley moderna no considera este delito bajo una luz tan atroz, sino simplemente como un delito menor grave”. En los Estados Unidos, la legislación en esta materia no es ni estricta ni uniforme, ni las condenas son frecuentes. En algunos estados, cualquier médico puede practicar un aborto cuando lo considere necesario para salvar la vida de la madre.
La Iglesia Católica no ha relajado su estricta prohibición del aborto; sino que, como hemos visto, la ha hecho más precisa. En cuanto a las penas que impone a los culpables, su legislación actual fue establecida por la bula de Pío IX «Apostolicae Sedis». Esta decreta la excomunión, es decir, la privación de los sacramentos y de las oraciones de la Iglesia para cualquiera de sus miembros, y otras privaciones adicionales para el clero, contra todos aquellos que intenten provocar un aborto, si su acción lo produce. Las penas deben interpretarse siempre de forma estricta. Por lo tanto, si bien quien voluntariamente ayude a provocar un aborto, de cualquier manera, comete una falta moral, solo incurren en la excomunión quienes lo provocan de manera efectiva y eficaz. Y el aborto al que se refiere aquí es el que se practica estrictamente, es decir, el que se realiza antes de que el feto sea viable. Pues nadie, salvo el legislador, tiene derecho a extender la ley más allá de los términos en que está expresada. Por otro lado, nadie puede restringir su significado mediante autoridad privada, de modo que lo haga menos significativo de lo que realmente significan los términos recibidos en el lenguaje eclesiástico . Ahora bien, Gregorio XIV había establecido la pena de excomunión para el aborto de un feto que ya había percibido los movimientos fetales; pero la ley actual no hace tal distinción, por lo que debe interpretarse de manera diferente.
Sin embargo, esa distinción se aplica a otro efecto que puede resultar de la práctica del aborto; a saber, quien lo practica después de que el feto haya percibido sus primeros movimientos incurre en una irregularidad, o impedimento para recibir o ejercer las Órdenes Eclesiásticas . Pero no incurriría en tal irregularidad si el embrión aún no hubiera percibido sus primeros movimientos. Los términos «percibido» y «animación» en el uso actual se aplican al feto después de que la madre puede percibir sus movimientos, lo que suele ocurrir alrededor del día ciento dieciséis después de la concepción. Pero en el antiguo derecho canónico, que establecía la irregularidad aquí mencionada, se suponía que la «animación» del embrión ocurría el día cuarenta para un niño y el día ochenta para una niña. En estos asuntos de derecho canónico, al igual que en el derecho civil, se presentan muchas tecnicidades y complejidades que a menudo requieren de un estudiante especializado para su plena comprensión. Respecto a las decisiones del tribunal romano citadas anteriormente, cabe señalar que, si bien gozan del respeto y la lealtad de los católicos, no son irreformables, puesto que no constituyen sentencias definitivas ni emanan directamente del Sumo Pontífice, quien posee la prerrogativa exclusiva de la infalibilidad. Si alguna vez surgieran razones, lo cual es sumamente improbable, para modificar estos pronunciamientos, dichas razones serían debidamente consideradas.


