
La abdicación , desde el punto de vista eclesiástico, es la renuncia a un beneficio o dignidad clerical. Todo honor o emolumento, desde el trono papal hasta la capilla más humilde, puede ser renunciado por el titular. La ley eclesiástica general sobre tales abdicaciones (excluyendo la renuncia papal) establece que el beneficio debe entregarse al superior eclesiástico competente. Además, la renuncia debe estar motivada por una causa justa, ser voluntaria y estar libre de contratos que impliquen simonía. Sin embargo, las renuncias pueden ir acompañadas de estipulaciones, como que el beneficio renunciado se otorgue a una persona designada, o que el clérigo abdicante reciba otro cargo. También se requiere que quien renuncia a su beneficio, si está ordenado sacerdote, cuente con otros medios de sustento acordes a su dignidad. Las renuncias pueden ser tanto expresas como tácitas. Se presume que esto último ocurre cuando un clérigo acepta un cargo o realiza un acto incompatible con el ejercicio de una dignidad eclesiástica, como la profesión solemne en una orden religiosa, el alistamiento en el ejército, la contracción del matrimonio, etc. Ninguna renuncia surte efecto hasta que es aceptada por la autoridad competente. Por lo tanto, quienes ostentan un cargo bajo la autoridad de un obispo deben renunciar ante él y obtener su consentimiento. Los obispos, de igual manera, deben renunciar ante el Papa . Los vicarios generales no pueden aceptar renuncias a menos que reciban poderes ad hoc del obispo. Cuando un obispo abdica de su sede, puede renunciar tanto al beneficio episcopal como a la dignidad, o solo al beneficio. Si renuncia a ambos, no podrá ejercer en el futuro ninguna función episcopal, ni siquiera con el consentimiento del ordinario de la diócesis donde reside. Sin embargo, si renuncia solo al beneficio y no a la dignidad, seguirá estando capacitado para ejercer las funciones episcopales que otros obispos le soliciten. Por supuesto, en el primer caso, si un obispo abdicado ordenara a candidatos, tal acción sería válida, ya que su carácter episcopal es indeleble, pero sería totalmente ilícita y acarrearía graves consecuencias tanto para el ordenante como para el ordenado. La abdicación de un obispo a su sede episcopal entra en vigor tan pronto como el Papa la acepta en un consistorio papal. El obispado queda entonces vacante, pero las acciones del prelado conservan su validez hasta que reciba la notificación oficial de la aceptación de su renuncia.
Como cualquier otra dignidad eclesiástica, también se puede renunciar al trono papal. Las razones que hacen lícito a un obispo abdicar de su sede, tales como la necesidad o utilidad de su iglesia particular, o la salvación de su propia alma, se aplican de manera más fuerte al que gobierna la iglesia universal. Es cierto que el Romano Pontífice no tiene ningún superior en la tierra en cuyas manos pueda renunciar a su dignidad, pero él mismo, por el poder papal, puede disolver el matrimonio espiritual entre él y el Romano Pontífice. Iglesia. Una abdicación papal hecha sin causa puede ser ilícita, pero es incuestionablemente válida, ya que no hay nadie que pueda prohibirla eclesiásticamente y no contraviene ninguna ley divina. El papado no imprime, como el episcopado, un carácter indeleble en el alma y, por tanto, mediante su abdicación voluntaria el Papa está completamente despojado de toda jurisdicción, así como por su aceptación voluntaria de la elección al primado la adquirió. Se pusieron fin a todas las dudas sobre la legitimidad de las abdicaciones papales y a todas las disputas entre canonistas. por decreto de Papa Bonifacio VIII que fue recibido en el “Corpus Juris Canonici” (Cap. Quoniam I, de renun., en 6). El Pontífice dice: “Nuestro predecesor, Papa Celestino V, mientras gobernaba el Iglesia, constituyó y decretó que el Romano Pontífice puede dimitir libremente. Por lo tanto, para que este estatuto no caiga con el tiempo en el olvido, o que la duda sobre el tema dé lugar a nuevas disputas, hemos determinado, con el consejo de nuestros hermanos, que se coloque entre otras constituciones para una memoria perpetua de lo mismo." Ferraris declara que el Papa debería hacer su abdicación en manos del Facultad de los Cardenales, ya que a ese cuerpo sólo corresponde la elección de su sucesor. Porque si bien es cierto que los cardenales no le otorgaron la jurisdicción papal, sin embargo lo designaron como sucesor de Pedro, y deben estar absolutamente seguros de que ha renunciado a la dignidad antes de poder proceder válidamente a la elección de otro pontífice. . Iglesia La historia proporciona una serie de ejemplos de abdicaciones papales. Dejando de lado el oscuro caso de Papa Marcelino (296-308) aducido por Pezzani, y la renuncia aún más dudosa de Papa Liberio (352-366) que algunos historiadores han postulado para resolver la desconcertante posición de Papa Félix II, podemos proceder a abdicaciones incuestionables. Papa Benedicto IX (103344), que durante mucho tiempo había causado escándalo en la Iglesia por su vida desordenada, renunció libremente al pontificado y tomó el hábito de monje. Se arrepintió de su abdicación y volvió a tomar el trono papal por un corto tiempo después de la muerte de Papa Clemente II, pero finalmente murió en una estación privada. Su sucesor inmediato, Papa Gregorio VI (1044-46) proporciona otro ejemplo de abdicación papal. Fue Gregorio quien convenció a Benedicto IX de que renunciara al cargo. Silla de Peter, y para ello le había otorgado valiosas posesiones. Después de que Gregory se convirtiera en Papa, muchos consideraron esta transacción como simoníaca; y aunque las intenciones de Gregorio parecen haber sido las mejores, se consideró mejor que él también abdicara de la dignidad papal, y lo hizo voluntariamente.
El ejemplo clásico de la renuncia de un Papa es el de San Celestino V (1294). Antes de su elección al pontificado, había sido un simple ermitaño, y su repentina elevación lo encontró desprevenido e incapaz para su elevada posición. Tras cinco meses de pontificado, emitió un solemne decreto en el que declaraba que era lícito que el Papa abdicara, y luego hizo una igualmente solemne renuncia al papado en manos de los cardenales. Vivió dos años después de su abdicación, practicando virtudes que posteriormente le valieron la canonización. Debido a los problemas que personas malintencionadas causaron a su sucesor, Bonifacio VIII, con sus teorías sobre la imposibilidad de una abdicación válida del trono papal, Bonifacio emitió el decreto antes citado para zanjar el asunto definitivamente. El último caso de renuncia papal es el del Papa Gregorio XII (1406-1415). Fue durante el Gran Cisma de Occidente cuando dos pretendientes a la Cátedra de Pedro disputaron el derecho de Gregorio y dividieron a los fieles en tres supuestas «obediencias». Para poner fin a la contienda, el legítimo Papa Gregorio renunció al pontificado en el Concilio General de Constanza en 15. Es bien sabido que el Papa Pío VII (1800-23), antes de partir hacia París para coronar a Napoleón en 1804, firmó una abdicación del trono papal que entraría en vigor en caso de ser encarcelado en Francia (De Montor). Finalmente, una abdicación válida del Papa debe ser un acto libre; por lo tanto, una renuncia forzada al papado sería nula y sin efecto, como lo ha declarado más de un decreto eclesiástico.
WILLIAM HW FANNING

