
Los abreviadores ( abbreviare = “acortar”, “resumir”) son aquellos que hacen un resumen o extracto de un escrito o discurso extenso. Esto se logra contrayendo las partes, es decir, las palabras y las oraciones; una forma abreviada de escritura común entre los romanos. Las abreviaturas eran de dos tipos: (a) el uso de una sola letra para una sola palabra, (b) el uso de un signo, nota o marca para una palabra o frase. El emperador Justiniano prohibió el uso de abreviaturas en la compilación del “Digesto” y posteriormente extendió su prohibición a todos los demás escritos. Esta prohibición no fue obedecida universalmente. Los abreviadores consideraron que el uso de la forma abreviada les resultaba conveniente e interesante, y esto fue especialmente cierto en Roma . Los primeros cristianos practicaban el modo abreviado, sin duda como una forma fácil y segura de comunicarse entre sí y salvaguardar sus secretos de enemigos y falsos hermanos.
ABREVIADORES ECLESIÁSTICOS.—Con el tiempo, la Cancillería Apostólica adoptó este modo de escritura como estilo curial, abreviándolo aún más omitiendo los diptongos ae y oe , y también todas las líneas y signos de puntuación. Los abreviadores eclesiásticos son funcionarios de la Santa Sede , ya que se encuentran entre los principales funcionarios de la Cancillería Apostólica, que es uno de los cargos más antiguos e importantes de la Curia Romana . El alcance de su labor, así como el número de sus funcionarios, ha variado con el tiempo. Hasta el siglo XII o XIII, la función de la Cancillería Apostólica, o Romana, era preparar y agilizar las cartas y decretos pontificios para la cotejo de dignidades eclesiásticas y otros asuntos de grave importancia que se discutían y decidían en el Consistorio. Hacia el siglo XIII o XIV, los papas, mientras vivían en Aviñón , Francia , comenzaron a reservar la colación de muchos beneficios eclesiásticos, de modo que todos los beneficios, especialmente los mayores, debían ser conferidos a través de la Curia Romana (Lega, Praelectiones Jur. Can., I, ii, 287). Como consecuencia, el trabajo aumentó enormemente y el número de abreviadores se incrementó necesariamente. Para regular la debida tramitación de estos beneficios reservados, el papa Juan XXII instituyó las reglas de la cancillería para determinar la competencia y el modo de procedimiento de la misma. Posteriormente, el establecimiento de la Dataria y la Secretaría de Breves alivió el trabajo de la cancillería y condujo a una reducción en el número de abreviadores. Según Ciampini (Lib. de Abbreviatorum de parco majore etc., cap. i), la institución de los abreviadores era muy antigua, sucediendo después de las persecuciones a los notarios que registraban los actos de los mártires. Otros autores rechazan esta institución temprana y la atribuyen al Papa Juan XXII (1316). Es cierto que usa el nombre de abreviadores , pero habla como si hubieran existido antes de su tiempo y, por el excesivo cobro de impuestos por su trabajo, hubieran causado muchas quejas y protestas. Él (Extra vag. Joan. tit. xiii, “Cum ad Sacrosanctae Romanae Ecclesiae”) prescribe su trabajo, determina cuánto pueden cobrar por él y fija un impuesto determinado para un resumen o compendio de veinticinco palabras. o su equivalente, 150 letras, les prohíbe cobrar más, incluso si el resumen pasa de veinticinco palabras pero menos de cincuenta, decreta que la base del impuesto es el trabajo empleado en escribir, agilizar, etc., las Bulas, y de ninguna manera los emolumentos que se acumulan para el receptor del favor o beneficio conferido por la Bula, y declara que quien cobre más del impuesto fijado por él será suspendido por seis meses de su cargo, y en caso de una segunda violación de la ley, será privado de él por completo, y si el infractor es un abreviador, será excomulgado. Si una carta larga tiene que ser reescrita, debido a la copia inexacta del abreviador, el abreviador y no el receptor de la Bula debe pagar el cargo adicional por el trabajo extra al escritor apostólico. Cualquiera que sea la fecha de la institución del cargo de abreviador, es seguro que adquirió mayor importancia y privilegios al ser erigido en un colegio de prelados. El Papa Martín V (Constitución 3 “In Apostolicae” ii y v) fijó la forma de su examen y aprobación, así como el impuesto que debían exigir por su trabajo y el castigo por cobro excesivo. También les asignó ciertos emolumentos. Los abreviadores de menor rango debían ser ascendidos a la presidencia. Sus cargos eran compatibles con otros, es decir, podían ostentar dos beneficios u cargos simultáneamente, algunos conferidos por el Cardenal Vicecanciller y otros por el Santo Padre.
ERIGIMIENTO DEL CARGO EN UN COLEGIO DE PRELATOS.—En el pontificado de Pío II, su número, que había sido fijado en veinticuatro, había crecido tanto que disminuyó considerablemente la remuneración individual, y, como consecuencia, los hombres capaces y competentes ya no buscaban el cargo, y por lo tanto el antiguo estilo de escribir y agilizar las bulas ya no se usaba, para gran daño de la justicia, las partes interesadas y la dignidad de la Santa Sede . Para remediar este mal y restaurar el antiguo estilo de cancillería establecido, el Papa seleccionó de entre el gran número de abreviadores vivos de entonces setenta, y los formó en un colegio de prelados, y decretó que su cargo sería perpetuo, que se le adjuntarían ciertos emolumentos y otorgó ciertos privilegios a quienes lo poseyeran. Ordenó además que algunos fueran llamados “Abreviadores de la Barra Superior” ( de Parco Majori ), los otros de la Barra Inferior ( de Parco Minori ); que el primero se sentara en una parte ligeramente elevada de la cámara, separada del resto del salón o cámara por una celosía, asistiera al Cardenal Vicecanciller , suscribiera las cartas y tuviera la función principal en el examen, revisión y agilización de las cartas apostólicas que se emitirían con el sello de plomo; que el segundo, sin embargo, se sentara entre los escribas apostólicos en bancos en la parte inferior de la cámara, y su deber era llevar los programas o súplicas firmadas a los prelados del bar superior. Luego, uno de los prelados del bar superior hacía un resumen, y otro prelado del mismo bar lo revisaba. Los prelados del bar superior formaban una especie de tribunal, en el que, como un colegio, resolvían todas las dudas que pudieran surgir sobre la forma y la calidad de las cartas, de las cláusulas y decretos que debían adjuntarse a las cartas apostólicas, y a veces sobre el pago de los emolumentos y otras contingencias. Su opinión sobre cuestiones relativas a los asuntos de la cancillería era considerada de la más alta estima por todos los tribunales romanos. Pablo II suprimió este colegio; pero Sixto IV (Constitutio 16, “Divina”) lo restableció. Designó setenta y dos abreviadores, de los cuales doce pertenecían a la presidencia superior (o mayor) y veintidós a la presidencia inferior ( Parco ), y treinta y ocho examinadores en la primera aparición de las cartas. Estaban obligados a asistir ciertos días bajo pena de multa y a firmar cartas y diplomas. Ciampini menciona un decreto del Vicerrector por el cual los ausentes eran castigados con la pérdida de su parte de los emolumentos de la siguiente sesión de la cancillería. El mismo Papa también otorgó muchos privilegios al Colegio de Abreviadores, pero especialmente a los miembros de la presidencia superior. Pío VII suprimió muchos de los cargos de la cancillería, y así desaparecieron el Tribunal de Correctores y los Abreviadores de la presidencia inferior. Del Tribunal de Correctores, solo queda un corrector suplente. Bouix (Curia Romana, ed. 1859) narra la supresión de la presidencia inferior y sitúa el número de abreviadores en esa fecha en once. El colegio actual consta de diecisiete prelados, seis suplentes y un subsuplente, todos los cuales, excepto los prelados, pueden ser clérigos o laicos. Si bien la función de los abreviadores era originalmente realizar resúmenes y compendios de las cartas apostólicas, diplomas, etc., utilizando las abreviaturas, cláusulas y fórmulas legales, con el tiempo, a medida que su cargo adquirió mayor importancia, delegaron esa parte de sus funciones en su suplente y se limitaron a supervisar la correcta expedición de las cartas apostólicas. Antes del año 1878, todas las cartas y breves apostólicos que requerían para su validez el sello de plomo se imprimían en pergamino tosco y en caracteres góticos (letras redondas, también llamadas Gallicum y comúnmente Bollatico, pero en Italia hoy en día Teutónicos) sin líneas, diptongos ni signos de puntuación. Las bulas impresas en un pergamino diferente, o en caracteres diferentes con líneas y signos de puntuación, o sin las abreviaturas, cláusulas y fórmulas habituales, serían rechazadas por apócrifas. El papa León XIII (Constitutio Universae Eccles., 29 de diciembre de 1878) ordenó que en adelante se escribieran en caracteres latinos ordinarios sobre pergamino ordinario, y que no se utilizaran abreviaturas excepto las fácilmente comprensibles.
TÍTULOS Y PRIVILEGIOS.—En el pasado se confirieron muchos grandes privilegios a los abreviadores. Por decreto de León X fueron creados nobles, condes palatinos, familiares y miembros de la casa papal, para que pudieran disfrutar de todos los privilegios de los prelados domésticos y de los prelados que asistían efectivamente a la ceremonia. Papa, tanto en lo que respecta a la pluralidad de beneficios como a las expectativas. Ellos y sus clérigos y sus propiedades estaban exentos de toda jurisdicción excepto la jurisdicción inmediata del Papa, y no estaban sujetos a los juicios del Auditor de Causas, o a la Cardenal Vicario. También les autorizó a conferir (hoy dentro de estrictas limitaciones) el grado de Médico, con todos los privilegios universitarios, crear notarios (ahora derogados), legitimar a los hijos para que sean elegibles para recibir beneficios desocupados por sus padres (ahora revocados), también para ennoblecer a tres personas y nombrar Caballeros de la Orden de San Silvestre (Milicias Aureae), lo mismo para disfrutar y portar las insignias de nobleza. Papa Gregorio XVI rescindió este privilegio y se reservó a la Papa el derecho de creación de tales caballeros (Acta Pont. Greg. XVI, Vol. III, 178-179-180). Papa pablo v, quien en su juventud fue miembro de la Facultad (Const. 2, “Romaní”), los hizo Referentes de Favores, y después de tres años de servicio, Referentes también de cambiar las leyes, disfrutando de los privilegios de Referendarios y permitiéndose asistir en las firmas ante el Papa, dando a todos derecho a una porción del palacio papal y eximiéndolos del registro de favores como lo exige Pío IV (Const., 98) en lo que respecta a las materias propias de la Cámara Apostólica. Siguen inmediatamente después de los doce miembros votantes de la Firma. a capella. A los abreviadores de la presidencia mayor se les permite usar la sotana púrpura y capucha, como también rochet a capella. Los abreviadores de la presidencia inferior antes de su supresión eran simples clérigos y, según el permiso concedido por Sixto IV (loc. cit.), podían incluso ser hombres casados. Estos cargos que quedan vacantes por fallecimiento del Abreviador, cualquiera que sea el lugar donde se produzca el fallecimiento, quedan reservados en la Curia. Los prelados podían renunciar a su cargo en favor de otros. Antiguamente, estos cargos, así como los de otros funcionarios de la cancillería, desde el regente hasta abajo, eran ocasiones de venalidad, que muchos de los papas, especialmente Benedicto XIV y Pío VII, se esforzaron enérgicamente por abolir. León XIII (Motu Proprio, 4 de julio de 1898) decretó muy solemnemente la abolición de toda venalidad en el traspaso o colación de dichos cargos. Como prelados nacionales, prelados de la corte romana, tienen preeminencia personal en todas las diócesis del mundo. Se les llama “Reverendissimus”, “Derecha Reverendo”, y “Monseñor“. Como prelados, y por tanto poseedores de la dignidad legal, son competentes para recibir y ejecutar los mandatos papales. Benedicto XIV (Const. 3, “Máximo”) concedió a los prelados de la presidencia mayor el privilegio de llevar sombrero con banda morada, derecho que ostentan incluso después de haber dejado de ser abreviadores.
ROCA PMJ

