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Vicario Apostólico

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Vicario Apostólico. -(I) En las primeras edades del Iglesia, los papas encomendaron a algunos obispos residentes el deber de velar por los asuntos eclesiásticos en una determinada región, como arzobispo de Arles para la Galia y el arzobispo of Tesalónica for Iliria. Estos prelados fueron llamados vicarios apostólicos. (2) Los prelados con el título de vicario apostólico a veces son comisionados por el Santa Sede administrar diócesis que se encuentren vacantes, o cuyos obispos se encuentren impedidos de ejercer su jurisdicción ordinaria por algún impedimento. Estos vicarios apostólicos tienen poderes de vicarios capitulares (qv) y en ocasiones reciben también algunas facultades extraordinarias, que deben aprenderse de su Breve de nombramiento. (3) En regiones donde la jerarquía ordinaria de la Iglesia aún no ha sido establecida, y que en consecuencia caen bajo la jurisdicción ordinaria e inmediata del Papa de manera especial, la Santa Sede Generalmente gobierna tales regiones misioneras por medio de un delegado que ha recibido la consagración episcopal a alguna sede titular, y que es designado vicario apostólico. Estos prelados tienen generalmente los mismos poderes que los obispos tienen por derecho común en sus propias diócesis, y la Congregación de Propaganda les concede también varias facultades extraordinarias. Todos estos poderes, sin embargo, son delegados, no ordinarios. Al no ser obispos diocesanos, no tienen catedral ni capítulo (Prop. SC, 27 de noviembre de 1858). Sin concesión especial por parte del Santa Sede, no podrán conceder los habituales cuarenta días de indulgencia, ni erigir un trono en una iglesia, ni llevar la cappa magna, ni incluir sus nombres en el canon de la Misa (Reunir.. Proposición SC, 1883, n. 139, etcétera). Si bien no pueden constituir vicarios generales ordinarios, pueden otorgar facultades especiales a varios sacerdotes para ayudarlos en la administración del vicariato. Deben, además, nombrar a algún clérigo secular o regular adecuado que, en caso de su fallecimiento inesperado, pueda gobernar la región como provicario hasta que se tomen otras disposiciones. El provicario tiene las mismas facultades que el vicario, excepto las que derivan de la consagración episcopal. Puede, sin embargo, en caso de necesidad, consagrar cálices, patenas y altares portátiles, con óleos consagrados por algún obispo. Regulares en un distrito misionero deben comunicar sus cartas patentes al Vicario Apostólico, y en la curación de almas están sujetos a su autoridad. Los Vicarios Apostólicos son nombrados fuera del Consistorio mediante un escrito pontificio especial, y posteriormente esta disposición simplemente se publica en el Consistorio. Todos los asuntos relativos a la promoción de los vicarios apostólicos son llevados por Propaganda según las líneas de la Constitución “Gravissimum” de Benedicto XIV (18 de enero de 1757) y los Decretos posteriores del Santa Sede (Reunir.. Proposición SC, n. 38-87). Actualmente existen alrededor de 150 vicariatos.

WILLIAM HW FANNING


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