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Archicofradía

Cofradía facultada para agregar o afiliar otras cofradías de la misma naturaleza

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Archicofradía, cofradía facultada para agregar o afiliar otras cofradías de la misma naturaleza y para impartirles sus indulgencias y privilegios. El requisito preliminar, las condiciones que rigen la agregación, el método ordinario de conducir el proceso y una lista de las principales archicofradías comprenden la información necesaria para una adecuada comprensión del tema general.

Un requisito previo para obtener las indulgencias es la erección canónica de la cofradía que se desea agregar. La erección canónica es la aprobación de la autoridad eclesiástica propia que da existencia legal a la organización. Las archicofradías no erigen cofradías; simplemente los agregan. Corresponde ordinariamente al obispo de la diócesis erigir cofradías. Sin embargo, en el caso de muchas cofradías y archicofradías, el poder de erección recae en los jefes de determinadas órdenes religiosas. A veces, especialmente en países misioneros o en condiciones anormales, los privilegios de estos jefes de órdenes se imparten a los obispos. Estos poderes extraordinarios se han visto considerablemente restringidos en los últimos años. El vicario general no puede erigir cofradías a menos que haya sido expresamente delegado al efecto por su obispo. Para la propia agregación las siguientes son las principales normas que deben observarse bajo pena de pérdida de las indulgencias. La agregación o afiliación, como también se la llama, sólo podrán hacerla quienes hayan recibido del Santa Sede expresas facultades para tal efecto. Deben hacer uso de una fórmula prescrita. En una misma iglesia sólo podrá agregarse una cofradía del mismo nombre y objeto. El consentimiento del obispo debe darse por escrito. Pero en el caso de órdenes religiosas que agrupan sus propias cofradías en sus propias iglesias, basta el consentimiento del obispo dado para la erección de la casa o iglesia de la orden. El obispo deberá aprobar, pero podrá modificar las prácticas y reglamentos de la cofradía que se agreguen, excepto aquellas a las que expresamente se hayan unido las indulgencias. Sólo se imparten por agregación aquellas indulgencias que hayan sido concedidas con dicha disposición. Tales indulgencias deben enumerarse detalladamente, como suele hacerse en la fórmula de agregación prescrita; No se podrá imponer ningún impuesto por agregación, ni siquiera por los diplomas, excepto los gastos necesarios de papel y envío. Para modificaciones de este reglamento deberán consultarse las leyes de las distintas archicofradías.

Sólo se da el proceso general de realización de la agregación. Si corresponde al obispo erigir la cofradía, entonces el párroco de una iglesia o el superior de una casa religiosa le solicita la erección canónica, indicando la clase de cofradía deseada, su título, su santo patrón, la iglesia y localidad donde se encuentra. se va a erigir, sus directores y cualquier desviación de las reglas ordinarias de la cofradía en cuestión, y pedir el consentimiento del obispo para su agregación a la archicofradía. Si la erección pertenece al jefe de una orden religiosa, entonces se requiere el consentimiento del obispo para la agregación. En todos los casos la información recién detallada deberá ser enviada al obispo y al jefe de la orden para asegurar la validez del proceso. Las fórmulas que contienen información tan esencial pueden obtenerse normalmente de las autoridades a cargo de una cofradía. Algunas de las archicofraternidades más conocidas son las del Santo Nombre, las Bendito Sacramento, el Sagrado Corazón de Jesús, el Sangre preciosa, la Santa Faz, la Santa Rosario, Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Fraternidad de las Bendito Corazón de María por el Conversión de los Pecadores, el Cordón de San Francisco, Doctrina cristiana, Bona Mors, cristianas Madres

BERINGER, Les Indulgencias (París, 1905), II, da la legislación sobre esta materia, con una relación de las archicofradías, su naturaleza y. requisitos y fórmulas de erección canónica y de agregación. MOCCIEGIENI, Collectio Indulgentiarum (Quaracchi, 1897); TACHY, Traité des Confreries (Alto Marne, 1898).

FP DONNELLY.


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