
DÍA 126
RETO
"La Iglesia tiene una comprensión supersticiosa de los sacramentos, creyendo que su celebración producirá sus efectos ex opere operato ('en razón de que se ha realizado la obra')".
DEFENSA
La Iglesia no sostiene que la simple realización de las acciones externas de los sacramentos produzca sus efectos.
Supongamos que un grupo de actores representa una obra de teatro en la que un personaje es bautizado. Aunque se puede aplicar agua con las palabras correctas (Mateo 28:19), el actor que interpreta ese personaje no está verdaderamente bautizado. La razón es que el actor que lo bautiza simplemente finge hacerlo. No tiene la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Por lo tanto, la mera realización del ritual externo de un sacramento no produce sus efectos.
Pero cuando el ministro de un sacramento tiene la intención de hacer lo que hace la Iglesia, se compromete la promesa de Dios de dar su gracia. La enseñanza de que los sacramentos funcionan ex opere operato significa que su eficacia descansa en la promesa de Dios, no en la dignidad del ministro.
Esto contrasta con la opinión de que los sacramentos funcionan ex opere operantis (“en razón del trabajo de quien trabaja”; ver Enciclopedia Católica, sv “Sacramentos”), lo que significa que el ministro tendría que ser personalmente digno (no en estado de pecado mortal) para poder realizar los sacramentos. Esta opinión fue sostenida en el año 400 por el movimiento cismático conocido como donatismo.
Al defender el punto de vista ortodoxo, Agustín argumentó que la indignidad del ministro no afecta la validez del sacramento y, por lo tanto, por ejemplo, el bautismo podría recibirse válidamente de un hereje o un cismático (ver su Sobre el bautismo, Contra los donatistas).
Los fieles, por lo tanto, no deben preocuparse de que los sacramentos que han recibido puedan ser inválidos debido a la indignidad del ministro. Su eficacia descansa en la promesa de Dios.
Por otra parte, para recibir fructíferamente los sacramentos, los fieles deben estar abiertos a la gracia de Dios. Si no se arrepienten del pecado mortal, entonces crean una barrera que impide que los sacramentos comuniquen la gracia santificante. En tales casos, aún así se recibirían válidamente (por ejemplo, una persona impenitente que desea ser bautizada, confirmada o casada recibiría válidamente el sacramento pero no recibiría la gracia santificante hasta que se arrepienta).
TIP
Para consultar el resumen de esta enseñanza en el Catecismo, véase CIC 1127–28.